El SII permite que quienes realicen cursos de administración de condominios formen parte de sociedades de profesionales, abriendo nuevas oportunidades tributarias.
El 25 de septiembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió un pronunciamiento que permite a las personas que realicen un curso de administración de condominios formar parte de una sociedad de profesionales, según el Oficio N° 1.490 – 2024. Este pronunciamiento implica que los contribuyentes en esta situación pueden beneficiarse de una excepción a la Ley de IVA, lo que significa que sus actividades no estarán sujetas a este impuesto. Este es un tema que ha sido objeto de consulta al SII en múltiples ocasiones, y este oficio representa uno de los primeros pronunciamientos de la segunda administración de Javier Etcheberry, sugiriendo un posible cambio de criterio que ha estado esperando durante 25 años.
En 1999, Javier Etcheberry, quien era el director del SII en ese momento, fue consultado sobre la tributación de empresas dedicadas a la administración de edificios. En esa ocasión, el SII determinó que estas actividades estaban afectas a IVA, argumentando que correspondían a un “suministro de servicios”, según se detalla en el Oficio N° 4155 – 1999. Hasta el año 2023, solo ciertos servicios estaban gravados con IVA, incluyendo aquellos clasificados como “actos de comercio”, como el “depósito de mercaderías, provisiones o suministros”. El SII interpretó que la frase mencionada también abarcaba actividades de empresas que ofrecían servicios con permanencia en el tiempo, como la administración de carteras o el desarrollo web. En este contexto, el SII afirmaba que “al no referirse exclusivamente (…) al suministro de bienes, debe entenderse también comprendida en ella el suministro de servicios”.
Sin embargo, esta interpretación ha sido objeto de críticas, ya que la ley no menciona explícitamente los servicios, lo que ha sido respaldado por la Corte Suprema en varios fallos. La Corte ha argumentado que el término “suministro” se refiere claramente a productos destinados al uso o consumo humano, contradiciendo así la interpretación del SII. A pesar de esto, el SII mantuvo su postura, incluso cuando se le solicitó rectificar el oficio de 1999 citando los fallos de la Corte Suprema, limitándose a señalar que dichos fallos tienen un efecto relativo.
Con la reforma tributaria de 2022, la discusión sobre la tributación de servicios ha cambiado, ya que actualmente todos los servicios están sujetos a IVA, aunque existen excepciones, como las sociedades de profesionales. Para que una sociedad de profesionales se acoja a esta excepción, es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se incluye no realizar actividades clasificadas como “actos de comercio”. Este punto es relevante, ya que en 1999, Etcheberry había afirmado que un administrador de edificios estaría realizando actos de comercio a través del suministro de servicios.
El reciente oficio que permite a los administradores de condominios participar en sociedades de profesionales podría indicar un cambio en la interpretación del SII. Si se permite que un administrador participe en una sociedad de profesionales, esto podría sugerir que el SII ya no considera estos servicios como actos de comercio. Si esta interpretación se extiende, podría implicar un abandono de la noción de “suministro” en consonancia con la interpretación judicial, lo que podría ofrecer alivio y certeza a muchas empresas que prestan servicios de manera periódica.


