Corte Suprema respalda decisión del SERVIU de excluir beneficiarios que no habitan viviendas subsidiadas, reafirmando la legalidad del proceso

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó un recurso de protección presentado por un beneficiario de subsidio habitacional contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), quien impugnaba una resolución que denegó su solicitud de exención de la obligación de habitar el inmueble asignado en un programa de vivienda social.

El recurrente argumentó que la decisión del SERVIU era ilegal y arbitraria, ya que su solicitud de exención estaba justificada por razones laborales y familiares. En particular, mencionó que trabajaba bajo un régimen de turnos fuera de la ciudad y que mantenía una relación directa y regular con sus hijos en otra localidad. Además, cuestionó la validez de las fiscalizaciones realizadas por el SERVIU, señalando que las visitas de una empresa consultora privada no consideraron adecuadamente los antecedentes que presentó para demostrar su ocupación efectiva del inmueble.

En su informe, el SERVIU solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el beneficiario había incumplido la obligación de habitar el inmueble subsidiado. Este incumplimiento fue verificado a través de diversas fiscalizaciones que confirmaron su ausencia y la presencia de personas no declaradas como parte de su grupo familiar. Como resultado de estos incumplimientos, se dictó una resolución de exclusión del programa habitacional, la cual se mantuvo firme tras el rechazo de un recurso administrativo de reposición. El SERVIU sostuvo que la solicitud de exención era improcedente y que su actuación se ajustó a lo establecido en el Decreto Supremo N° 49 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que regula la fiscalización y exclusión de beneficiarios.

La Corte de Arica, al revisar los antecedentes del caso, se centró en determinar si la resolución que denegó la solicitud de exención era ilegal o arbitraria. El tribunal concluyó que no existía ilegalidad, ya que la normativa citada por el recurrente, la Ley N° 17.635, no era aplicable en este caso, dado que se refería a situaciones posteriores a la inscripción del dominio a nombre del beneficiario, lo cual no se daba en esta situación. En cambio, el procedimiento de fiscalización y exclusión estaba regulado por el Decreto Supremo N° 49, que otorga al SERVIU la facultad de verificar el cumplimiento de la obligación de habitar y excluir a los beneficiarios que no lo hagan, sin requerir formalidades especiales en las actas de fiscalización.

Respecto a la alegación de arbitrariedad, la Corte determinó que esta implica un actuar caprichoso o sin razonabilidad, lo cual no se evidenció en este caso. La actuación del SERVIU se basó en antecedentes objetivos y reiterados, que incluían diversas fiscalizaciones que confirmaron la ausencia del beneficiario en el inmueble y, en ocasiones, la ocupación por terceros ajenos al grupo familiar declarado. La Corte también destacó que la autoridad administrativa consideró los descargos presentados por el interesado tanto en la etapa de fiscalización como en el recurso de reposición, concluyendo que no eran suficientes para demostrar la habitabilidad efectiva requerida por la normativa.

Finalmente, el tribunal argumentó que la resolución que rechazó la solicitud de exención fue emitida cuando el recurrente ya había perdido su calidad de beneficiario del subsidio habitacional, debido a una resolución administrativa firme. Por lo tanto, la Corte concluyó que no podía prosperar una solicitud para eximir una obligación que ya no existía, ya que la relación jurídica que daba origen a dicha carga había sido válidamente extinguida. Así, la Corte de Arica rechazó el recurso de protección, y este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.

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