Bono de Invierno extraordinario: todo lo que debes saber

El Gobierno dispuso un aporte extraordinario para el Bono de Invierno 2023, una medida destinada a beneficiar a aquellos ciudadanos de 65 años o más que cumplen con ciertos requisitos​.

Esta iniciativa, respaldada por la Ley N° 21.526 y la Ley N° 21.584 del Ministerio de Hacienda, busca incrementar el monto del Bono de Invierno de este año, lo que marca un avance significativo en las políticas sociales del país​.

Este beneficio no postulable consiste en un pago único de $60,000. Es importante señalar que este dinero no está sujeto a impuestos, no es imponible y tampoco está sujeto a descuentos. Por lo tanto, este aporte extraordinario pretende constituir un alivio financiero integral para los beneficiarios​​.

La población objetivo de este aporte son las personas de 65 años o más que, a la fecha de 1 de mayo de 2023, estén pensionadas y reciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad.

Esto incluye a los beneficiarios de varias instituciones y programas, como el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral, las Cajas de Previsión, las Mutualidades de Empleadores y el Sistema de AFP​.

Cómo revisar si a uno le corresponde del Bono de Invierno extraordinario

Se ha establecido un proceso en línea para que las personas verifiquen si son beneficiarias de este aporte extraordinario. Para hacerlo, simplemente deben ingresar el RUN y la fecha de nacimiento en la plataforma digital implementada por el IPS​.

La Superintendencia de Pensiones tendrá la responsabilidad de supervisar y fiscalizar la entrega y el pago de este aporte. En caso de no otorgamiento del aporte, el plazo para reclamar será de un año, contado desde el mes en que debió haberse recibido​.

Un punto importante es que aquellos que reciban indebidamente este aporte extraordinario deberán devolver las sumas percibidas, ajustadas según la variación del IPC.

Es importante destacar que hay tres grupos de pensionados que no se encuentran entre las personas beneficiarias. Estos son:

-Los pensionados de la Ley Valech o sus respectivas parejas viudas (Ley Nº 19.992).

-Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).

-Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley.

En resumen

Las disposiciones fundamentales del Bono de Invierno extraordinario implican lo siguiente:

-Un pago de $60.000 a favor de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 21.526.

-Es de cargo fiscal, por lo que no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, y no estará afecto a descuento alguno.

-El Instituto de Previsión Social (IPS) conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 y en las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones (SP).

-Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.

-Quienes reciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de acuerdo con la variación que experimente el IPC.

-El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año, contado desde el mes en que debió haberse recibido. En tanto, el plazo para el cobro del bono será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.

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