La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido acoger el recurso de amparo presentado en favor de Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf, ordenando su liberación inmediata tras determinar que su detención, a pesar de haber cumplido la pena, vulnera su derecho constitucional a la libertad.
La acción legal fue interpuesta por la defensa de los condenados contra el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que el 10 de noviembre de 2025 había reducido las penas de ambos a 541 días de presidio menor en su grado medio, aplicando la media prescripción según el artículo 103 del Código Penal. Sin embargo, el tribunal decidió suspender los efectos de esta resolución hasta que se completara el proceso de apelación, lo que dejó a los condenados en un estado de incertidumbre.
La defensa argumentó que, a pesar de que la pena había sido declarada cumplida, ya que ambos habían estado encarcelados por más de 800 días, continuaban en prisión a la espera de que el Consejo de Defensa del Estado —que aún no había sido notificado— decidiera si apelaría la decisión. Este proceso, según la defensa, resultaba en una detención arbitraria y prolongada, ya que dependía de trámites burocráticos que no justificaban la privación de libertad.
Además, se destacó que otro condenado en la misma causa había sido liberado de inmediato tras obtener la media prescripción, lo que la defensa consideró una diferencia injustificada en el trato.
En su informe, la jueza subrogante del 34° Juzgado del Crimen defendió la legalidad de la resolución, afirmando que se había actuado conforme a la sentencia de la Corte Suprema, que había ordenado el reconocimiento de la media prescripción. La jueza también argumentó que la notificación al CDE y la consulta sobre la apelación eran procedimientos necesarios y que no existía trato desigual, ya que el otro condenado había enfrentado problemas de salud.
La Corte de Apelaciones de Santiago enfatizó que el amparo es un recurso destinado a proteger la libertad personal frente a actos ilegales o arbitrarios. En este sentido, recordó que la legislación del antiguo procedimiento penal favorece la interpretación que protege la libertad. La Corte citó diversas normas que garantizan el derecho a la libertad provisional y la excarcelación cuando la pena ha sido cumplida.
La Corte subrayó que, de acuerdo con la sentencia firme de la Corte Suprema del 29 de octubre de 2025, el 34° Juzgado había reconocido que la pena había sido cumplida, y que mantener a los condenados en prisión mientras se resolvía la apelación del CDE era incompatible con la protección de su libertad personal. La Corte consideró que, dado que los condenados ya habían cumplido el tiempo de su pena, no era razonable mantenerlos encarcelados a la espera de trámites que podrían extenderse por semanas o meses.
Finalmente, la Corte de Santiago acogió el amparo y ordenó la liberación inmediata de Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf, instruyendo al tribunal de origen a tomar las medidas necesarias para asegurar su comparecencia en el procedimiento pendiente.

