La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha decidido acoger el recurso de protección presentado por la familia de un paciente con discapacidad auditiva, ordenando al Hospital Regional que implemente un servicio de lengua de señas en sus instalaciones.
Fallo de la Corte de Apelaciones
En un fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que la falta de un intérprete de lengua de señas en el centro de salud constituye una violación a la garantía constitucional de igualdad. La Corte argumentó que “existiendo una obligación de las recurridas en orden a que ‘establecerán las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes’, cuya situación no ha sido el caso, solo cabe acoger el presente recurso respecto de Hospital recurrido”.
Accesibilidad y derechos de las personas con discapacidad
La resolución del tribunal establece que se debe garantizar la accesibilidad necesaria, que incluye la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos que se ofrecen y prestan al hijo de los recurrentes, así como a los padres. La Corte enfatiza que “si bien, no corresponde a esta Corte ordenar la realización de acciones que digan relación con la adopción de políticas públicas al respecto, no es menos cierto que el hospital debe adoptar las medidas del caso a fin de proveer de los servicios de accesibilidad consistente en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados a los recurrentes”.
Vulneración de derechos constitucionales
El tribunal también señala que “al no hacerlo, ante la vulneración concreta de garantía constitucional a la igualdad, debe acogerse esta acción constitucional para restablecer el imperio del derecho respecto de los recurrentes”.
Orden de la Corte
Como resultado de esta decisión, se resolvió que el Hospital Regional debe proporcionar la accesibilidad requerida, que consiste en la interpretación en lengua de señas de los servicios médicos ofrecidos y prestados a los recurrentes.

