La Contraloría General de la República de Chile emitió el Dictamen N° E195929N25 el 18 de noviembre de 2025, en respuesta a una consulta de la Corporación Municipal de San Miguel sobre la posibilidad de pagar a sus trabajadores el total de sus remuneraciones durante los períodos en que se encuentren con licencias médicas.
El organismo fiscalizador aclaró que las corporaciones municipales, establecidas según el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de 1980, son entidades jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, encargadas de administrar servicios en educación, salud y atención al menor. Estas corporaciones son financiadas a través de aportes fiscales y municipales que deben ser utilizados para fines específicos, lo que implica que deben adherirse al principio de legalidad del gasto.
La Contraloría recordó que, según los dictámenes N° 21.894 de 2015, E160316 de 2021 y 50.153 de 2013, los recursos de las corporaciones municipales no pueden ser utilizados de manera arbitraria, ya que están sujetos a un régimen de derecho público que exige su uso exclusivo para los fines que justifican su entrega. Además, citó el dictamen N° E20443 de 2025, que subraya la fiscalización a la que están sometidas estas entidades respecto al uso de sus fondos y la regularidad de sus operaciones.
En relación con el régimen de licencias médicas, la Contraloría mencionó que el decreto N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y el decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978 regulan los subsidios por incapacidad laboral, estableciendo que su financiamiento corresponde a la entidad previsional o al empleador, según lo acordado con la institución correspondiente. No se contempla ninguna atribución que permita a las corporaciones anticipar el pago de salarios o complementar montos más allá de lo que la normativa establece.
Por lo tanto, la Contraloría concluyó que no es procedente que una corporación municipal utilice recursos públicos para anticipar el pago de remuneraciones a trabajadores en licencia médica o para otorgarles montos superiores a los establecidos por la ley, ya que esto violaría el principio de legalidad del gasto y podría comprometer la eficiencia en la administración de sus recursos financieros.
El dictamen completo, N° E195929N25, está disponible para su consulta.


