Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, en el contexto de un caso penal que se tramita en el Juzgado de Garantía de Calbuco. Este requerimiento cuestiona la validez del artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798, que regula el Control de Armas, específicamente en lo que respecta a la tenencia o porte de armas que pueden ser adaptadas para disparar municiones.
La acción fue interpuesta por un imputado que enfrenta una investigación formalizada el 28 de febrero de 2025, por parte del Ministerio Público de Calbuco. Los hechos investigados se produjeron el mismo día a las 05:30 horas, y están relacionados con un presunto delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, así como un delito de porte de un arma de fogueo, tipificado en la mencionada ley. Desde la audiencia de formalización, el imputado ha permanecido en prisión preventiva.
El proceso penal ha cerrado el plazo de investigación y tiene programada una audiencia de preparación de juicio oral para el 23 de febrero de 2026. El Ministerio Público ha presentado ya la acusación correspondiente, y de ser hallado culpable, el imputado podría enfrentar una pena de hasta cinco años de presidio menor en su grado máximo por la tenencia ilegal de un arma de fogueo de fácil adaptabilidad. Entre los objetos incautados se encuentra un arma de fogueo de la marca Blow, modelo TR 14002, calibre 9 milímetros K, junto con su cargador.
El requerimiento argumenta que, tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.412 en enero de 2022, se ha elevado a delito la tenencia o porte de armas que pueden ser modificadas para disparar. Esta ley ha sido complementada por resoluciones de la Dirección General de Movilización Nacional que clasifican ciertas marcas de armas de fogueo como de “fácil adaptabilidad”. El requirente sostiene que esta normativa infringe derechos constitucionales fundamentales, como la igualdad ante la ley y el debido proceso, al no definir con claridad la conducta que se sanciona penalmente.
Se argumenta que la norma impugnada no especifica si la adaptación del arma debe ser realizada por el imputado o por un tercero, lo que introduce un grado de indeterminación que es incompatible con el principio de legalidad penal. Además, se critica el uso de términos como “adaptarse” o “transformarse”, que sugieren una posibilidad futura incierta, lo que podría resultar en una responsabilidad penal que no es personal.
El requerimiento también señala que sancionar la tenencia de un arma de fogueo que no es apta para disparar, equiparándola en pena a un arma de fuego real, vulnera el principio de igualdad y proporcionalidad, al tratar de manera idéntica situaciones que son sustancialmente diferentes en cuanto al riesgo que representan para la seguridad pública. Se argumenta que la norma crea un tipo penal abierto que castiga una conducta que es eventual e improbable, basada en una modificación futura que el imputado no podría realizar.
Por lo tanto, se solicita al Tribunal Constitucional que declare inaplicable el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798 en el caso en cuestión, argumentando que su aplicación infringe varios artículos de la Constitución, así como normas internacionales de derechos humanos. Además, se pide que se suspenda el procedimiento penal mientras se resuelve el requerimiento.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y otorgar un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

