La Corte de Apelaciones de Temuco ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por la Corporación Hermanas Educadoras Misioneras Alberto Hurtado, que gestiona el Colegio Alberto Hurtado de Villarrica, en relación a una sanción impuesta por la Superintendencia de Educación por irregularidades en el proceso de cancelación de matrícula de un estudiante.
El conflicto se originó cuando el establecimiento educativo decidió cancelar la matrícula de un alumno tras un incidente grave en el que fue sorprendido portando una pistola de fogueo dentro del colegio, lo que, según la institución, afectó la convivencia escolar. La parte reclamante argumentó que la sanción era desproporcionada y que se habían seguido todos los procedimientos adecuados, incluyendo la posibilidad de que el estudiante y sus apoderados presentaran sus descargos.
Sin embargo, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de su resolución, afirmando que el proceso sancionador cumplió con la normativa vigente y que las infracciones estaban debidamente documentadas. La entidad señaló que el colegio no aplicó correctamente su reglamento interno, lo que resultó en la vulneración de principios fundamentales del debido proceso, como la presunción de inocencia y el derecho a ser oído. Además, la Superintendencia argumentó que las correcciones realizadas por el colegio después de la fiscalización no eliminan las infracciones ya cometidas.
La Corte de Apelaciones de Temuco, al revisar el caso, recordó que el reclamo de ilegalidad, según el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se limita a un control de legalidad de las resoluciones de la Superintendencia, sin permitir una revisión amplia o una revalorización de las pruebas. El tribunal concluyó que el colegio no cumplió con los estándares del debido proceso, evidenciando violaciones a principios como la bilateralidad y la adecuada fundamentación de las medidas adoptadas.
La Corte también subrayó que la falta de documentación que respalde las instancias de reconsideración y descargos impide desvirtuar las observaciones de la Superintendencia, las cuales estaban debidamente fundamentadas. En cuanto a la sanción, el tribunal determinó que la autoridad administrativa actuó dentro de su potestad y que la sanción impuesta fue proporcional y legal.
Finalmente, la Corte de Temuco rechazó el reclamo de ilegalidad, y este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.

