
Un tribunal laboral argentino ha revocado un fallo anterior y ha ordenado a Telecom indemnizar a una trabajadora que fue considerada despedida tras la decisión unilateral de la empresa de finalizar su modalidad de teletrabajo, que había mantenido durante ocho años.
La sentencia del tribunal de segunda instancia establece que la trabajadora había estado desempeñando sus funciones bajo un régimen de teletrabajo parcial desde agosto de 2009, en el marco de un programa piloto que fue prorrogado de manera continua. Sin embargo, en enero de 2017, la empresa le notificó que debía regresar a la modalidad presencial de lunes a viernes en la oficina.
Aunque el contrato original incluía una cláusula de reversibilidad, el tribunal enfatizó que cualquier modificación debía cumplir con las pautas del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige que los cambios realizados por el empleador sean razonables y estén fundamentados.
La prueba testimonial fue crucial en este caso, ya que los testigos coincidieron en que la orden de regresar a la presencialidad fue comunicada de forma abrupta y sin justificación. Además, se demostró que este cambio generaba dificultades en la organización familiar de la trabajadora, así como un aumento significativo en sus tiempos de traslado y gastos personales.
Los jueces señalaron que “el requisito de razonabilidad no aparece, ya que la empresa no solo no demostró, sino que ni siquiera invocó de manera circunstanciada la necesidad objetiva que la llevaba a dejar sin efecto la modalidad implementada desde hacía ya ocho años”. La prolongación del teletrabajo desde 2009 hasta principios de 2017, según el tribunal, descartaba la idea de que el programa era meramente temporal, evidenciando una clara intención de continuidad por parte de la empresa.
El tribunal también destacó que esta prolongación podía generar en la trabajadora “serias expectativas de perdurabilidad” en su modalidad de trabajo. Al no justificar adecuadamente su decisión, Telecom vulneró el principio de necesaria justificación de las decisiones empresariales, lo que configuró un ejercicio arbitrario de su poder de dirección.
En consecuencia, el tribunal consideró justificado el despido indirecto y confirmó la obligación de Telecom de pagar las indemnizaciones correspondientes a la trabajadora.