
La Corte de Apelaciones de Santiago ha anulado la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenaba al Servicio de Impuestos Internos (SII) entregar información sobre el Comité Anti-Elusión a la empresa Costa Verde Aeronáutica S.A.
El conflicto se originó en septiembre de 2024, cuando Costa Verde Aeronáutica S.A. solicitó acceso a documentos relacionados con el Comité Anti-Elusión, específicamente el acta de una sesión donde se discutieron los méritos de su respuesta a una Citación N°30, así como cualquier opinión o informe emitido por el comité sobre la calificación de actos como elusivos. La solicitud incluía la condición de que se tarjaran los datos de terceros ajenos al proceso de fiscalización.
El SII rechazó la solicitud, argumentando que la entrega de la información violaría diversas causales de reserva establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 20.285, incluyendo la protección del debido cumplimiento de sus funciones, los intereses económicos del Estado y el secreto tributario, según lo estipulado en los artículos 35 y 8 bis N°9 del Código Tributario. En respuesta, Costa Verde Aeronáutica S.A. presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), que fue acogido en mayo de 2025, ordenando la entrega de los documentos con la supresión de datos personales.
El SII, en desacuerdo con esta decisión, presentó un recurso de ilegalidad ante la Corte de Santiago, argumentando que la orden de entrega comprometía el régimen de reserva tributaria y afectaba los derechos comerciales y económicos de terceros. Además, el SII sostuvo que la simple supresión de datos personales no era suficiente, dado que la información discutida en un procedimiento anti-elusivo abarca aspectos sensibles de las operaciones comerciales y tributarias de varios contribuyentes.
Al analizar el caso, la Corte de Apelaciones realizó un exhaustivo examen del marco legal y constitucional que regula el acceso a la información pública. La Corte destacó que, aunque la regla general es la publicidad, existen excepciones cuando una ley de quórum calificado establece reserva o secreto, como es el caso del secreto tributario. La Corte concluyó que la información solicitada estaba efectivamente protegida por el secreto tributario, ya que se refería a procesos de fiscalización y a datos económicos y tributarios de otros contribuyentes.
El tribunal subrayó que, aunque el Consejo había ordenado tarjar datos personales, esto no era suficiente en un contexto donde la publicidad de las actas del Comité Anti-Elusión podría comprometer los derechos de terceros al revelar operaciones complejas y estrategias de fiscalización. La Corte también indicó que los artículos 35 y 8 bis N°9 del Código Tributario establecen un régimen especial de reserva, lo que configura la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia.
Finalmente, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad del SII, dejando sin efecto la decisión del CPLT y rechazando la solicitud de acceso a la información presentada por Costa Verde Aeronáutica S.A., reafirmando así la importancia del secreto tributario en los procedimientos anti-elusión.