La Corte Suprema de Chile ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó un recurso de protección presentado por un trabajador contra una empresa y abogados externos, quienes se negaron a proporcionarle el acceso completo a un expediente de una investigación interna relacionada con presuntos casos de acoso laboral.
El trabajador había sido mencionado en una denuncia que fue remitida a la Inspección del Trabajo, pero no se registraron avances en el caso. En el marco de la investigación interna, el trabajador fue convocado a una entrevista, aunque no se especificó la naturaleza de la misma. A pesar de que se acordó enviarle el acta y la grabación de la entrevista, se le negó el acceso a los documentos, argumentando razones de confidencialidad. El recurrente argumentó que esta negativa era ilegal y arbitraria, ya que la reserva legal debería proteger solo a terceros ajenos al procedimiento, no a los involucrados directamente. Además, alegó que se estaban vulnerando sus derechos constitucionales, incluyendo su integridad psíquica y su derecho a un debido proceso.
El trabajador solicitó que se ordenara la entrega completa de la investigación interna y que se implementaran medidas para restablecer sus derechos. Por su parte, la empresa explicó que la investigación se inició tras un correo enviado el 25 de agosto de 2025 por una trabajadora que presentó quejas contra el trabajador, aunque posteriormente aclaró que no se trataba de una denuncia formal bajo la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin. En cumplimiento de su deber de protección, la empresa activó un procedimiento conforme a su Reglamento Interno, encargando la investigación a un estudio jurídico para garantizar la imparcialidad.
Los abogados que llevaron a cabo la investigación actuaron como fiscales, notificaron a las partes involucradas, recibieron declaraciones y adoptaron medidas de separación física, concluyendo la investigación el 22 de octubre y notificando los resultados al trabajador. La empresa argumentó que la negativa a entregar los antecedentes durante la investigación fue una decisión autónoma de los abogados externos, sin intervención de la empresa, que se limitó a esperar el resultado para tomar una decisión final.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta había rechazado el recurso de protección, indicando que la acción se dirigía contra la negativa de permitir el acceso a una investigación interna, la cual fue conducida por abogados externos. La corte también desestimó la falta de legitimación pasiva alegada por la empresa, afirmando que la externalización del procedimiento no exime a la empresa de sus responsabilidades como empleador.
En su fallo, la Corte Suprema argumentó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a proteger derechos y garantías preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios. Sin embargo, se constató que el trabajador había sido notificado del informe final y de las declaraciones, resguardando la identidad de los testigos, lo que llevó a la conclusión de que el objeto del recurso había desaparecido, quedando sin fundamento la acción presentada.

