La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad presentado por Cencosud, en relación a una sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo que ordenó a la empresa pagar $12.910.989 al trabajador por concepto del bono “Compensación Anual por Gestión” correspondiente al año 2022, además de reajustes e intereses según el artículo 63 del Código del Trabajo.
Cencosud fundamentó su recurso en la supuesta infracción a las normas de apreciación de la prueba, argumentando que el tribunal de primera instancia no aplicó correctamente el razonamiento lógico y las máximas de la experiencia. La empresa alegó que la sentencia había declarado inaplicable una cláusula contractual que requería la vigencia de la relación laboral para acceder al bono, sin considerar adecuadamente la renuncia voluntaria del trabajador, que tuvo lugar el 13 de febrero de 2023.
La compañía sostuvo que, al renunciar antes de marzo de 2023, fecha en la que se realizaría el pago del bono, el trabajador había renunciado a su derecho a recibirlo, ya que, según Cencosud, el bono era condicional y no automático. Además, la empresa argumentó que la cláusula era clara y no ambigua, por lo que no se justificaba su nulidad o inaplicabilidad.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de nulidad laboral es un mecanismo extraordinario y de derecho estricto, diseñado para asegurar que las sentencias se ajusten a la ley, y no representa una nueva instancia. En este sentido, el tribunal enfatizó que no puede revisar los hechos establecidos por el juez de primera instancia ni revalorar la prueba, a menos que se demuestre una violación evidente de las reglas de la lógica o de la experiencia.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que Cencosud no cumplió con la carga de demostrar de manera concreta qué reglas de la sana crítica habían sido infringidas ni cómo el razonamiento del juez de primera instancia había vulnerado la lógica o la experiencia. Los argumentos presentados por la empresa se limitaron a expresar desacuerdos con la interpretación de la voluntad del trabajador y la calificación jurídica del bono, sin evidenciar una transgresión efectiva a las normas de valoración probatoria.
Asimismo, la Corte indicó que las alegaciones sobre una supuesta errónea interpretación de la cláusula contractual o la naturaleza jurídica del bono no eran pertinentes para la causal invocada, ya que correspondían a otras causales de nulidad que no podían ser analizadas bajo el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.
Finalmente, la Corte de Apelaciones determinó que el recurso de nulidad no cumplía con los requisitos necesarios para ser aceptado, al no demostrar una infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, y por lo tanto, rechazó la solicitud de Cencosud.

