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Corte Suprema establece que se requieren cinco años de servicio continuo para invocar confianza legítima en contratas públicas

La Corte Suprema revoca sentencia y niega protección a funcionaria de Energía.
La Corte Suprema revoca sentencia y niega protección a funcionaria de Energía.

La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando la acción de protección presentada por una funcionaria de la Subsecretaría de Energía, quien buscaba la renovación de su contrato para el año 2025.

El conflicto surgió tras la decisión administrativa de no renovar el contrato de la funcionaria, quien había trabajado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles desde 2016 hasta 2022, y desde octubre de 2022 en la Subsecretaría de Energía. La Corte de Apelaciones había considerado que la trayectoria laboral de la funcionaria justificaba la aplicación del principio de confianza legítima, argumentando que ambos organismos, aunque distintos, están bajo el mismo ministerio y que existía una continuidad en su labor.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó esta interpretación. En su fallo, el máximo tribunal analizó el principio de confianza legítima en el contexto del empleo público y la obligación de la Administración de fundamentar sus decisiones en este tipo de relaciones laborales. La Corte enfatizó la diferencia jurídica entre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Subsecretaría de Energía, así como las exigencias temporales que la jurisprudencia ha establecido.

La Corte recordó que el régimen de contratas, según el Estatuto Administrativo, establece que estos empleos son transitorios y que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.834, su duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando automáticamente en esa fecha. En general, la Administración no está obligada a justificar la no renovación de un contrato, salvo en casos donde el principio de confianza legítima esté en juego, el cual protege a los funcionarios de cambios abruptos en las decisiones administrativas.

Para que se configure este principio, la Corte indicó que debe existir un “elemento temporal estabilizador”, que se traduce en renovaciones sucesivas durante un periodo significativo. En este caso, la Corte determinó que la funcionaria solo había trabajado durante dos años y tres meses en la Subsecretaría de Energía, lo que no cumplía con el umbral de cinco años necesario para invocar la protección del principio de confianza legítima.

Además, la Corte subrayó que no se podía sumar el tiempo trabajado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ya que se trata de un servicio descentralizado con personalidad jurídica propia, distinto del Ministerio de Energía, que no tiene tal personalidad. Por lo tanto, no era posible acumular los periodos de servicio para alcanzar el tiempo requerido para la protección de la confianza legítima.

Finalmente, la Corte Suprema desestimó el recurso de protección, con el voto en contra de la Ministra Melo y del Ministro (s) Zepeda, quienes, aunque coincidieron con los fundamentos de la decisión, abogaron por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones.

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