
La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había acogido un recurso de amparo económico contra la Municipalidad de Copiapó, relacionado con la no renovación de patentes de alcoholes de un establecimiento comercial.
El caso se originó cuando el propietario del local argumentó que la negativa de la municipalidad a renovar sus patentes vulneraba su derecho a la libertad económica, consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución. El recurrente alegó que la decisión municipal carecía de fundamentación adecuada, ya que se basaba en denuncias generales de vecinos sobre ruidos molestos y supuestos informes negativos, sin detallar las infracciones a la normativa sobre el expendio de bebidas alcohólicas. Además, el actor consideró que esta medida equivalía a una clausura definitiva de su negocio, afectando su fuente de ingresos.
Por su parte, la Municipalidad de Copiapó defendió la legalidad de su decisión, argumentando que la renovación de patentes de alcoholes no es un proceso automático. Según la normativa vigente, corresponde al Concejo Municipal evaluar semestralmente la renovación de estas patentes, considerando las opiniones de las juntas de vecinos. La municipalidad explicó que la decisión de no renovar las patentes se tomó tras recibir quejas de la comunidad sobre ruidos y actividades perjudiciales, y que estos antecedentes fueron debidamente considerados en los decretos alcaldicios.
La Corte de Apelaciones de Copiapó había fallado a favor del recurrente, señalando que el decreto que rechazó la reposición no cumplía con el deber de fundamentación exigido por la Ley N°19.880, al no considerar adecuadamente los argumentos presentados por el propietario del local. En consecuencia, la corte había ordenado dejar sin efecto el decreto y retrotraer el procedimiento para emitir una nueva resolución.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, concluyó que la actuación de la municipalidad no era ilegal ni arbitraria. El máximo tribunal argumentó que la decisión de no renovar las patentes se había tomado dentro del marco legal establecido, con la debida consideración de las quejas vecinales sobre el funcionamiento del local. La Corte subrayó que las patentes de alcoholes son temporales y su renovación debe ser evaluada en cada ocasión, sin que exista un derecho automático a su renovación.
La Corte Suprema determinó que el rechazo de la reposición se basó en los mismos fundamentos de las decisiones originales, lo que no implica que el acto carezca de motivación. Además, enfatizó que la libertad económica está sujeta al cumplimiento de las normativas legales, las cuales, en este caso, no se estaban respetando según los antecedentes analizados por la municipalidad.
Con esta resolución, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y desestimó el recurso de amparo económico presentado contra la Municipalidad de Copiapó.