
La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado un reclamo de ilegalidad presentado por una empresa constructora contra la Municipalidad de Lo Barnechea, relacionado con una multa impuesta por incumplimientos en las condiciones sanitarias durante una licitación pública.
El caso se centra en los Decretos DAEP N°176/2024, DAEP N°15/2025 y DAL N°270/2025, que confirmaron una sanción de 3 UTM (Unidad Tributaria Mensual) al contratista, en el contexto de la renovación del eje Lo Barnechea. Esta multa se relaciona con el incumplimiento del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, que establece la dotación mínima de artefactos sanitarios requeridos por el número de trabajadores en faena.
La empresa reclamante argumentó que la multa infringía el principio de estricta sujeción a las bases de la licitación y los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como el artículo 2 de la Ley N°18.575. Afirmó que había cumplido con las exigencias sanitarias estipuladas en el contrato y que la municipalidad había aplicado la multa de manera extemporánea, vulnerando el procedimiento establecido en las bases de licitación. Además, la empresa alegó que se había incurrido en una doble sanción por los mismos hechos, contraviniendo el principio non bis in idem, y que el reclamo administrativo previo debía considerarse rechazado por silencio administrativo.
Por su parte, la Municipalidad de Lo Barnechea defendió la legalidad de la multa, argumentando que fue impuesta conforme a derecho y que los plazos administrativos no son fatales para la Administración. La municipalidad también aclaró que el uso compartido de instalaciones entre diferentes contratos no exime al contratista de cumplir con las obligaciones sanitarias en cada licitación, y que no se configuraba la identidad necesaria para alegar non bis in idem.
La Corte de Santiago, al desestimar el reclamo, indicó que las alegaciones de la empresa reclamante se desviaban del ámbito del reclamo de ilegalidad municipal, ya que se centraban en la interpretación de cláusulas contractuales y de las bases de licitación, cuestiones que deben resolverse en un juicio de mayor conocimiento. El tribunal subrayó que el objetivo del reclamo de ilegalidad es controlar la legalidad del actuar administrativo, no resolver disputas contractuales de fondo.
En su resolución, la Corte también descartó la infracción al principio non bis in idem, aclarando que la existencia de fiscalizaciones y sanciones en contratos distintos permite a la autoridad iniciar procedimientos sancionatorios independientes ante el descubrimiento de incumplimientos. Finalmente, concluyó que los decretos impugnados fueron emitidos dentro del marco de las facultades legales de la municipalidad y se ajustan a la normativa vigente.