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Inapi rechaza solicitud de Carmen Tuitera para registrar su marca por similitudes con Viña Carmen

Inapi rechaza la inscripción de la marca Carmen Tuitera
Inapi rechaza la inscripción de la marca Carmen Tuitera

El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de Chile (Inapi) ha rechazado la solicitud de la influencer Carmen Castillo para registrar su alias @carmentuitera como marca. Esta decisión se basa en un reclamo presentado por la reconocida empresa vitivinícola Viña Carmen, que argumentó que existía una similitud entre su denominación y el alias de la influencer.

Detalles de la resolución de Inapi

Inapi, según lo informado por CNN Chile, explicó que “al efectuar la comparación gráfica y fonética entre el signo solicitado y la marca invocada por el actor se aprecia que ambos poseen similitudes gráficas y fonéticas determinantes y que las hace fácilmente confundibles”. En este sentido, el organismo subrayó que ambos nombres comparten el segmento CARMEN, y que la inclusión del símbolo arroba @ y del término TUITERA no es suficiente para diferenciar las identidades de las marcas.

Argumentos de Viña Carmen

El Inapi también destacó que, de acuerdo con los documentos presentados por Viña Carmen, la empresa logró demostrar que es titular de varios registros previos y vigentes en el extranjero de la marca CARMEN, que se utiliza para distinguir bebidas alcohólicas de la clase 33. Se mencionó que existen registros otorgados en Colombia y Perú con fechas de 2016 y 2021, respectivamente.

Además, se determinó que Viña Carmen presentó copias de apariciones en prensa y su presencia en el mercado de comercio electrónico, donde se hace referencia a la marca CARMEN en relación con bebidas alcohólicas de la clase 33. Esto permitió a la empresa acreditar que su marca goza de fama y notoriedad en el sector pertinente antes de la solicitud de registro de Carmen Castillo.

Conclusiones del Inapi

El Inapi concluyó que, tras analizar la similitud entre los signos en conflicto, “se aprecia que de la sola comparación de los signos en conflicto consta la semejanza entre ellos según análisis del considerando N°11, por lo que no es necesario un mayor análisis para concluir que ellas no son distinguibles entre sí”. Esta resolución reafirma la protección de las marcas ya establecidas en el mercado frente a nuevas solicitudes que puedan generar confusión entre los consumidores.

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