
El Código del Trabajo establece que las empresas con 20 o más empleadas tienen la obligación de proporcionar el derecho a sala cuna. Esto implica que deben contratar un establecimiento autorizado donde las trabajadoras puedan llevar a sus hijos menores de dos años. Para cumplir con esta responsabilidad, la compañía tiene tres opciones: mantener una sala cuna de manera individual, hacerlo en conjunto con otras entidades, o pagar directamente al establecimiento donde la funcionaria lleva a su hijo. Aunque la legislación no permite que la trabajadora reciba el dinero que su empleador paga por el cuidado de su hijo, existen ocasiones en las que se autoriza un bono compensatorio de sala cuna.
El bono compensatorio, cuyo monto varía según la empresa, debe ser suficiente para cubrir el servicio de sala cuna, incluso si la madre trabajadora no puede hacer uso de este beneficio. Este bono se otorga en las siguientes situaciones: cuando la empleada trabaja en una localidad donde no hay un establecimiento infantil autorizado, si se desempeña en faenas mineras en lugares alejados de centros urbanos, o si presta servicios en horarios nocturnos. Cualquiera de estas circunstancias requiere la autorización de la Dirección del Trabajo (DT), que debe ser solicitada por la empresa para que la trabajadora reciba el respectivo pago.
Además, existe una situación en la que el bono compensatorio puede ser otorgado sin la intervención de la DT. Esto ocurre cuando el niño menor de dos años presenta problemas médicos que impiden su envío a una sala cuna, lo cual debe ser certificado por un profesional de la salud. En este caso, si ambas partes lo acuerdan, deben firmar un documento que especifique el otorgamiento y el monto del bono compensatorio, sin necesidad de un análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo. Según el organismo, “Si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo”.