
Los trabajadores en Chile enfrentan el desafío del desempleo, pero existen beneficios estatales como el Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario para ayudarles.
Quedar cesante y, con ello, enfrentar una disminución en los ingresos económicos es uno de los principales desafíos que enfrentan los trabajadores en su proceso de reinserción laboral en Chile. Para mitigar este impacto, el Estado chileno ofrece una serie de beneficios sociales destinados a apoyar a quienes se encuentran en esta situación.
Uno de los principales apoyos es el Seguro de Cesantía, administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Este seguro se basa en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles del trabajador durante su tiempo de empleo. Los trabajadores pueden acceder a este beneficio una vez que pierden su empleo. Para solicitarlo, es necesario ingresar al sitio web oficial de la AFC, donde se debe utilizar el RUT o la Clave Única para acceder a la plataforma. Es importante que el solicitante cuente con al menos 10 cotizaciones, ya sean continuas o discontinuas, antes de finalizar su vínculo laboral indefinido con uno o más empleadores. En el caso de los empleados domésticos, se requieren cinco cotizaciones en las mismas condiciones.
Otro beneficio disponible es el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que se activa en situaciones donde los trabajadores no tienen suficientes ahorros en sus cuentas individuales de cesantía. Para acceder a este fondo, es necesario estar afiliado al Seguro de Cesantía y haber realizado al menos 10 cotizaciones pagadas, de las cuales las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador. Además, el trabajador debe justificar que su despido se debió a razones como la necesidad de la empresa, la quiebra del empleador, el vencimiento del contrato, la finalización del trabajo o servicio que dio origen al contrato, o situaciones de fuerza mayor.
La Cuenta de Ahorro de Indemnización es otro subsidio que pueden utilizar los trabajadores cesantes. Esta cuenta es obligatoria para los empleados de casas particulares y voluntaria en otros casos, según lo acordado con el empleador. Para cobrar este beneficio, el trabajador debe consultar directamente con su AFP, ya que esta cuenta es independiente de los ahorros previsionales obligatorios o voluntarios.
Finalmente, si el trabajador no cuenta con el seguro mencionado, puede optar por el Subsidio de Cesantía. Este subsidio se gestiona a través de las oficinas de ChileAtiende, tanto físicas como móviles y virtuales. Consiste en ayudas mensuales que pueden extenderse hasta por un año y se complementa con el acceso al sistema de salud pública, así como a la asignación familiar o maternal y la asignación por muerte. Para postular a este subsidio, se deben cumplir varios requisitos: contar con al menos 12 meses (52 semanas) de imposiciones continuas o discontinuas en cualquier régimen previsional en los dos años previos a la cesantía, estar inscrito en el Registro de Cesantía de la municipalidad de residencia, inscribirse en el Registro de Cesantes del Instituto de Previsión Social (IPS) o de su caja de compensación, haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002. Si el contrato fue firmado después de esa fecha, el trabajador podrá acogerse al Seguro de Cesantía.