
El Tribunal Supremo de España ha ratificado la condena a un hombre por un delito de odio y un delito leve de amenazas, tras proferir insultos racistas en un establecimiento comercial.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado se presentó en un local, alegando que no había recibido el cambio correcto de un euro en una máquina de tabaco. Al ser informado por el propietario que debía reclamar al dueño de la máquina, el hombre reaccionó de manera violenta, gritándole: “negro de mierda, te voy a matar”. Esta agresión verbal se repitió en presencia de agentes de policía que llegaron al lugar, donde el acusado continuó con sus insultos, añadiendo comentarios despectivos como “os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos”, y cuestionando a los policías por tratarlo de esa manera, “siendo español”.
La Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado a seis meses de prisión por un delito de odio, así como a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros. Además, se le impuso una inhabilitación especial para ejercer profesiones educativas, deportivas y de tiempo libre por un periodo de tres años y seis meses. También fue condenado por un delito leve de amenazas a un mes de multa con la misma cuota diaria, y se le ordenó el pago de las costas procesales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó esta condena y desestimó el recurso presentado por el penado.
En su sentencia, el Tribunal Supremo establece criterios claros sobre el delito de odio, señalando que el ataque se originó por la exclusión social de la víctima, quien no poseía nacionalidad española. La reiteración del término “negro de mierda” se considera una manifestación de odio por razón de raza y color de piel, lo que atenta contra la dignidad de la persona afectada.
El alto tribunal subraya que el trato excluyente por nacionalidad y raza se enmarca dentro del delito de odio, ya que implica una postulación de exclusión social y territorial. En un Estado democrático, no se toleran ataques a personas por su condición de no ser españoles o por su color de piel, y no se puede esperar un trato diferenciado por parte de las autoridades en función de la nacionalidad.
La sentencia aclara que no es suficiente con la mera existencia de expresiones ofensivas; se debe demostrar una clara intención de exclusión y discriminación, tratando a quienes no tienen nacionalidad española como seres de inferior categoría. Además, se reitera que los delitos de odio no solo afectan a la víctima individual, sino que también impactan a la colectividad, al romper normas fundamentales de convivencia y tolerancia.
El Tribunal enfatiza que la intolerancia es incompatible con la convivencia pacífica y que las manifestaciones de odio, según el artículo 510.2 a) del Código Penal, constituyen un delito cuando implican humillación o menosprecio por motivos de nacionalidad o raza. Estas conductas son vistas como ataques no solo a la persona, sino también a lo que representa en un contexto de animadversión hacia lo diferente.
Finalmente, el Tribunal Supremo recuerda que el fundamento del delito de odio se basa en la prohibición de discriminación, garantizada por el artículo 14 de la Constitución Española, y que la igualdad y la no discriminación son esenciales para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Los delitos de odio, que pueden manifestarse tanto de forma directa como a través de internet, no están protegidos por la libertad de expresión, y los ataques a personas por su color de piel o nacionalidad son considerados graves formas de discriminación por exclusión social.