
La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido revocar parcialmente una sentencia anterior, aumentando la indemnización a favor de la autora del cuento “Brrr, el pingüino friolento” por el uso no autorizado de su obra en libros digitales y físicos por parte del Ministerio de Educación.
En su fallo, la Corte determinó que el Ministerio de Educación incurrió en responsabilidad extracontractual al reproducir, publicar y modificar el cuento de la demandante sin su autorización ni compensación. La sentencia original, emitida por el 24° Juzgado Civil de Santiago, había reconocido la responsabilidad del Fisco, ordenando el pago de $180.558 por lucro cesante y $2.500.000 por daño moral, además de la eliminación de la obra de la biblioteca digital institucional y la publicación de un extracto del fallo en un diario de circulación nacional.
La autora apeló la decisión, solicitando una indemnización total de $256.785.596 por lucro cesante relacionado con el uso no autorizado en libros físicos entre 2018 y 2020, así como $64.196.399 por daño moral. También pidió 4.000 UTM por lucro cesante y daño moral por el uso en libros digitales de 2018 y 2019, junto con las costas del juicio.
El tribunal de alzada mantuvo la mayor parte de la sentencia original, pero ajustó la indemnización. Reconoció que la autora es la titular de los derechos de autor sobre el cuento, publicado en 2005 por Editorial Santillana y registrado en el Departamento de Derechos Intelectuales en 2006. La obra fue incluida en la colección “Cuentos Gigantes” y utilizada sin permiso en textos escolares de primer básico hasta 2020, así como en una plataforma digital de acceso general.
La Corte también concluyó que la adaptación del cuento por parte del Ministerio constituyó una modificación no autorizada, violando los derechos patrimoniales y morales de la autora, conforme a la Ley N°17.336 y la Constitución. Se determinó que la autora no recibió la remuneración correspondiente por el uso de su obra, lo que constituyó lucro cesante. Para los libros físicos, donde el cuento no se vendía de forma aislada, se fijó una indemnización de $3.500.000 por cada uno de los tres períodos en cuestión, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda.
En cuanto al daño moral, la Corte coincidió con el juez de primera instancia, considerando las molestias sufridas por la autora y la falta de respuesta del Ministerio a sus requerimientos durante años. Para los libros digitales de 2018 y 2019, se estableció una indemnización de 90 UTM, que se pagará en moneda nacional.
Finalmente, la Corte revocó la parte de la sentencia que había rechazado la indemnización por libros digitales y que eximía al Fisco de costas, condenándolo a pagar las 90 UTM y las costas del juicio. La indemnización por libros físicos fue confirmada y elevada a $3.500.000 por cada período.