
El Tribunal Constitucional de Chile ha decidido rechazar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relacionado con el artículo 429 del Código del Trabajo, que establece que no será aplicable el abandono del procedimiento en juicios laborales. Esta decisión se produce en el contexto de un caso de cobranza laboral que se tramita en el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.
El artículo en cuestión establece que el tribunal actuará de oficio y tomará las medidas necesarias para evitar la paralización del proceso, lo que incluye la prohibición del abandono del procedimiento. La requirente, una sociedad comercial, argumentó que esta norma vulnera principios fundamentales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, al impedir que se alegue el abandono del procedimiento en un juicio que debería ser impulsado por las partes.
La historia del caso se remonta a una sentencia del 12 de agosto de 2016, donde la requirente fue condenada a pagar diversas prestaciones laborales, incluyendo indemnizaciones y horas extraordinarias. A pesar de que se realizaron embargos que cubrieron la mayoría de las deudas, aún quedaba pendiente la liquidación de remuneraciones devengadas tras el despido. La última diligencia en el proceso se realizó en junio de 2019, y en enero de 2025, la parte ejecutada promovió un incidente de abandono del procedimiento, que fue rechazado por el tribunal.
El Tribunal Constitucional, en su fallo, reafirmó su jurisprudencia anterior y destacó que la Constitución no impone un modelo único de debido proceso, permitiendo al legislador establecer procedimientos que se adapten a la naturaleza de los conflictos laborales. En este sentido, el tribunal argumentó que la prohibición del abandono del procedimiento busca proteger al trabajador y garantizar su derecho a la seguridad social, especialmente en lo que respecta a las cotizaciones previsionales.
Además, el tribunal desestimó la alegación de que la dilación del proceso vulneraba el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, señalando que la demora se debía al incumplimiento de la parte ejecutada y no a una inactividad del sistema judicial. El fallo también indicó que, dado el estado actual del caso, las normas relevantes para resolver el conflicto no eran el artículo 429, sino otros artículos del Código del Trabajo que regulan los recursos en el procedimiento laboral.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de tres ministros, quienes argumentaron que la aplicación del artículo 429 en este caso específico, caracterizado por una paralización de más de cuatro años, vulnera las garantías de igualdad y debido proceso, y que la prohibición del abandono del procedimiento resulta desproporcionada en este contexto.
Este fallo del Tribunal Constitucional se suma a una serie de decisiones previas en la misma línea, reafirmando la postura del tribunal sobre la protección de los derechos laborales y la celeridad en los procesos judiciales.