
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia prejudicial en el caso C-182/24, que aborda la compatibilidad entre las normas procesales nacionales y el Derecho de la Unión en el ámbito de la propiedad intelectual. Esta decisión surge de la dificultad de reunir a todos los titulares de derechos de una obra cinematográfica antigua para iniciar acciones legales, estableciendo que los requisitos de admisibilidad no deben resultar en un procedimiento innecesariamente complejo o costoso que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva.
El litigio se origina en la producción de catorce películas entre 1967 y 1974, dirigidas por Claude Chabrol, de las cuales cinco contaron con la colaboración del guionista Paul Gégauff. En 1990, los derechos de explotación de varias de estas obras fueron cedidos por un periodo de 30 años a la empresa Brinter, que posteriormente transfirió estos derechos a Panoceanic Films SA en 2012, específicamente en relación a las cinco cintas en las que participó Gégauff.
Tras el fallecimiento de Chabrol y Gégauff, sus herederos presentaron una demanda alegando incumplimientos contractuales e infracción de derechos de autor, cuestionando las condiciones de explotación de las obras y el alcance de la cesión de derechos. Las compañías demandadas argumentaron que el proceso requería la participación obligatoria de todos los coautores o sus sucesores para ser admisible. Sin embargo, se constató que no había sido posible reunir a todos los cotitulares debido a la antigüedad de las obras y la situación particular de algunos coautores.
Ante esta situación, el tribunal judiciaire de París elevó una consulta al TJUE sobre la compatibilidad de una norma procesal nacional que exige la participación de todos los coautores en el juicio. La duda se centraba en si tal exigencia podría obstaculizar el acceso a la justicia, condicionando la admisibilidad de la demanda.
En su fallo, el TJUE declaró que, en principio, el Derecho de la Unión no se opone a una norma nacional que condicione la admisibilidad de la acción a la participación de todos los cotitulares del derecho de autor. Sin embargo, el tribunal matizó que esta validación es válida siempre que el procedimiento se mantenga razonable y no socave los principios de efectividad y equivalencia del ordenamiento jurídico europeo.
El Tribunal también recordó que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea garantiza tanto el derecho a la propiedad intelectual como el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, cualquier norma nacional que prive a una persona de este derecho en la práctica constituye una vulneración del principio de efectividad. Los requisitos procesales que resulten imposibles o excesivamente difíciles de cumplir pueden neutralizar el derecho a reclamar la protección de los derechos de autor.
Finalmente, el TJUE instruyó que corresponde al tribunal nacional evaluar si la norma procesal francesa, que exige la participación de todos los coautores, resulta en un procedimiento innecesariamente complicado o costoso. Si se determina que dicho requisito dificulta el acceso a la justicia, el tribunal debe garantizar la plena eficacia del derecho a un recurso efectivo, pudiendo inaplicar las disposiciones nacionales que entren en conflicto con este principio.