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Tribunal Constitucional revisará impugnación a norma que limita alegaciones de prescripción en liquidación forzosa

Un requerimiento busca declarar inconstitucional el artículo 120 de la Ley N°20.720, que regula la liquidación de empresas y personas, en un caso de liquidación forzosa en Curicó.

La solicitud se enmarca en un procedimiento de liquidación forzosa simplificada que se tramita ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó. Este proceso fue iniciado por una acreedora que alegó el incumplimiento de nueve facturas comerciales, que suman un total aproximado de $29.893.684. Según el requirente, las facturas fueron notificadas mediante gestiones preparatorias, pero no se realizó una notificación válida de la demanda ejecutiva dentro del plazo legal, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa.

El requirente argumenta que no fue notificado legalmente del procedimiento de liquidación y presentó un incidente de nulidad, el cual fue rechazado, y su apelación fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Talca. Esto, según su perspectiva, lo dejó en una situación de indefensión, privándolo de la oportunidad de presentar excepciones como la prescripción.

Durante el procedimiento concursal, el requirente presentó un incidente de prescripción extintiva, argumentando que las acciones de cobro de las facturas estaban prescritas al momento de iniciarse el procedimiento. Sin embargo, el tribunal de primera instancia desestimó el incidente, no por un análisis de fondo sobre la prescripción, sino porque consideró que la oportunidad para presentar defensas ya había precluido según el artículo 120 de la Ley N°20.720. Esto permitió que el procedimiento concursal continuara sin un pronunciamiento sobre la existencia del crédito.

El requirente ha interpuesto un recurso de apelación que actualmente está pendiente ante la Corte de Apelaciones de Talca. En este contexto, sostiene que la aplicación del artículo 120 impide al deudor presentar defensas sustantivas, como la prescripción, una vez que se ha superado una etapa procesal, lo que genera una indefensión material al no permitir un pronunciamiento sobre un aspecto esencial del procedimiento.

Además, el requirente argumenta que la norma vulnera varias garantías constitucionales, incluyendo el derecho a un procedimiento justo, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. En particular, sostiene que la norma impide que el deudor haga valer una defensa sustantiva que podría extinguir el crédito, lo que resulta en una indefensión material al permitir que un procedimiento concursal continúe sin un control jurisdiccional adecuado sobre la existencia del crédito.

El requerimiento será evaluado por la Primera Sala del Tribunal Constitucional, que deberá decidir si admite a trámite la solicitud y si se otorga un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Pleno del Tribunal emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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