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Dirección del Trabajo aclara derechos de trabajadores tras masivo corte de luz y posibles despidos

La Dirección del Trabajo aclara sobre despidos y descuentos por cortes de luz.
La Dirección del Trabajo aclara sobre despidos y descuentos por cortes de luz.

La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido un comunicado en el que se detallan los derechos y deberes de los trabajadores en relación con el reciente corte de luz que afectó a gran parte del país. Este anuncio surge en respuesta a las preocupaciones sobre posibles despidos o descuentos en las remuneraciones debido a la interrupción del suministro eléctrico.

Derechos de los trabajadores ante cortes de luz

Según la información proporcionada por la DT, un corte de energía eléctrica, como el que ocurrió el 25 de febrero de 2025, se considera un caso fortuito o de fuerza mayor. En este contexto, la DT aclara que los empleadores no tienen la facultad de despedir a los trabajadores ni de descontar sus salarios si estos se vieron obligados a abandonar sus labores o si llegaron tarde a sus lugares de trabajo el 26 de febrero de 2025. La jurisprudencia de este servicio establece que “tras hechos como el corte de energía eléctrica, los empleadores no pueden despedir o descontar remuneraciones”.

Condiciones laborales y jornada pasiva

La DT también menciona que, de acuerdo con un dictamen, si un trabajador se encontraba en su lugar de trabajo pero no pudo realizar sus tareas por razones ajenas a su voluntad, se considera que está en una “jornada pasiva”. Esto implica que, aunque no esté realizando sus funciones, su presencia en el lugar de trabajo significa que no debe verse afectada su remuneración.

Además, la DT hace referencia al artículo 184 bis del Código del Trabajo, que establece que los empleadores tienen la obligación de proteger la vida y la salud de sus trabajadores. En situaciones donde las condiciones laborales se tornan inseguras, como es el caso de un corte de energía eléctrica, los empleadores deben suspender las labores. La DT aclara que este tipo de eventos son considerados como situaciones “completamente irresistibles e imprevisibles”, que no son atribuibles a los trabajadores.

Principio de continuidad y estabilidad laboral

La DT subraya que cada caso debe ser evaluado individualmente, pero en términos generales, un corte de luz no debería ser motivo para sancionar a los trabajadores que no puedan llegar a su trabajo o que se ausenten. Se debe respetar el principio de continuidad y estabilidad laboral. Asimismo, se menciona que “tampoco debería sancionarse a los trabajadores que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”.

Procedimientos en caso de despido

En caso de que un trabajador sea despedido debido a la situación del corte de luz, la DT ha indicado que puede presentar una denuncia a través de la página web de la Dirección del Trabajo o en las oficinas de atención de las inspecciones del Trabajo en todo el país. Para consultas, los trabajadores pueden utilizar el canal virtual SUAC o comunicarse al teléfono 600 450 4000.

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