
La Corte de Apelaciones de Talca ha decidido acoger parcialmente un recurso de protección presentado por la Agrupación El Bajo en Comunidad, en contra de la Federación de Motociclismo de Chile y la Municipalidad de Talca, relacionado con un evento de motocross realizado en marzo de 2025 en áreas cercanas al Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco, que está protegido por la Ley N° 21.202.
El conflicto surgió tras la celebración de una fecha del Campeonato Nacional de Motocross, donde la Agrupación denunció que la actividad se llevó a cabo en zonas adyacentes y parcialmente dentro del humedal, sin la debida evaluación de impacto ambiental. La organización del evento, según la Agrupación, implicó el uso de vehículos motorizados, movimiento de sedimentos y la posibilidad de contaminación acústica y lumínica, lo que podría alterar el equilibrio ecológico del humedal y vulnerar el derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Además, presentaron evidencia técnica y audiovisual que, según ellos, demostraba que parte del circuito se ubicaba dentro del polígono del humedal, así como la falta de fiscalización por parte del municipio.
Por su parte, la Federación de Motociclismo argumentó que el evento fue autorizado por la Municipalidad y que se desarrolló en un terreno privado colindante al humedal, utilizando un circuito que ya existía y que no afectó el área protegida. Afirmaron que no hubo movimiento de tierras en el humedal y que se cumplieron con las normativas de ruido y gestión de residuos, rechazando así la necesidad de una evaluación ambiental previa.
La Municipalidad de Talca, en su defensa, alegó que no fue notificada a tiempo sobre la orden de no innovar y que, por lo tanto, no pudo tomar medidas preventivas. También argumentó que la responsabilidad de cualquier afectación recaía únicamente en la Federación de Motociclismo, ya que la autorización se refería a terrenos privados y no al humedal.
La Corte de Apelaciones, al revisar el caso, subrayó la importancia de la Ley N° 21.202, que exige una evaluación ambiental para actividades que puedan impactar ecosistemas protegidos. El tribunal determinó que la actividad de motocross, por su naturaleza, requería un control preventivo estricto, independientemente de si se realizaba en terrenos públicos o privados. Además, enfatizó que la falta de una ordenanza municipal que regule la protección de los humedales urbanos debilita la capacidad de fiscalización del municipio.
Finalmente, la Corte ordenó a la Municipalidad de Talca que, en un plazo de noventa días hábiles, establezca una ordenanza general para la protección de los humedales urbanos y que ejerza sus funciones de fiscalización. Sin embargo, la acción contra la Federación de Motociclismo fue desestimada. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó esta decisión, eliminando el plazo impuesto a la Municipalidad, argumentando que la obligación de dictar una ordenanza es un deber continuo y no se limita a un plazo específico. La Corte reafirmó la necesidad de que el municipio cumpla con sus responsabilidades legales en materia ambiental.