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Corte de La Serena anula decisión de no renovar contrato de periodista municipal por falta de justificación adecuada y arbitraria

La Corte de La Serena protege al periodista tras anular decisión municipal arbitraria.
La Corte de La Serena protege al periodista tras anular decisión municipal arbitraria.

La Corte de Apelaciones de La Serena ha fallado a favor de un periodista, anulando la decisión de la Municipalidad de La Serena de no renovar su contrato a contrata para el año 2026.

El tribunal acogió el recurso de protección presentado por el periodista, quien había trabajado en el municipio desde 2012 bajo la modalidad de honorarios y, desde enero de 2017, se desempeñó de manera continua como funcionario a contrata hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante su tiempo en la municipalidad, el recurrente cumplió diversas funciones profesionales en distintas unidades.

El periodista argumentó que la decisión de no renovar su contrato se basó únicamente en el carácter transitorio del cargo, sin tener en cuenta su antigüedad, desempeño y la expectativa legítima de continuidad que había generado tras más de cinco años de servicio.

Por su parte, la Municipalidad de La Serena solicitó el rechazo del recurso, defendiendo que las contratas son de naturaleza transitoria y expiran automáticamente por mandato legal. Además, la municipalidad alegó que la decisión de no renovar el contrato se justificaba en razones financieras, la reorganización de la dotación municipal y la priorización de servicios esenciales.

Al resolver el caso, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección busca restablecer el imperio del derecho frente a actos que vulneren garantías constitucionales. El tribunal subrayó que, aunque la Administración tiene la facultad discrecional de no renovar contratos, esta potestad se ve limitada por el principio de confianza legítima. En este sentido, la Corte citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que una vinculación a contrata de más de cinco años genera una expectativa razonable de continuidad, lo que requiere una motivación más sólida para finalizar el vínculo laboral.

El fallo concluyó que el decreto impugnado carecía de fundamentos específicos, limitándose a mencionar razones generales como la naturaleza transitoria del cargo y consideraciones financieras, sin explicar por qué se prescindía del periodista en particular ni presentar evaluaciones negativas de su desempeño o cambios estructurales en sus funciones.

Además, la Corte desestimó el argumento de que el ejercicio previo de cargos de exclusiva confianza del recurrente impidiera la configuración de la confianza legítima, dado que el periodista fue nuevamente contratado después de haber ocupado esos cargos.

Como resultado, la Corte de Apelaciones consideró que la decisión de la municipalidad fue arbitraria y vulneró el principio de seguridad jurídica y el debido proceso administrativo. Por lo tanto, dejó sin efecto el decreto alcaldicio impugnado y ordenó a la municipalidad regularizar la situación contractual del periodista.

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