La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado un reclamo de ilegalidad presentado por una entidad educacional, que buscaba impugnar una sanción impuesta por la Superintendencia de Educación. Esta sanción consistió en una multa de 60 UTM debido a la falta de un reglamento interno de convivencia escolar conforme a la normativa vigente.
La controversia se originó a raíz de una denuncia por discriminación hacia un estudiante, lo que llevó a la Superintendencia a realizar fiscalizaciones y a iniciar un proceso sancionatorio. En este contexto, se formuló un cargo por infracción menos grave. La entidad sostenedora argumentó ante el tribunal que no había sido notificada de la resolución sancionatoria, lo que, según su perspectiva, le impidió ejercer su derecho a defensa y presentar los recursos correspondientes.
Por su parte, la Superintendencia defendió la legalidad de la resolución impugnada, afirmando que todas las notificaciones se realizaron de manera válida a los correos electrónicos que la entidad había registrado, cumpliendo así con la normativa vigente. Además, la Superintendencia sostuvo que el reclamo era improcedente y extemporáneo, ya que no se había agotado previamente la vía administrativa.
La Corte de Santiago, al analizar el caso, determinó que el reclamo era improcedente, indicando que su competencia se limita a examinar la legalidad de las resoluciones dictadas por el Superintendente de Educación, y no aquellas emitidas por el Director Regional. En este sentido, la Corte concluyó que el recurso judicial contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 requiere que se haya reclamado administrativamente ante el Superintendente antes de acudir a la Corte, lo cual no ocurrió en este caso.
Asimismo, aunque la entidad sostenedora alegó falta de notificación y vulneración del derecho a defensa, la Corte subrayó que estas alegaciones no justifican la improcedencia del mecanismo utilizado, dado que el artículo 85 no otorga a la Corte la facultad de revisar sanciones aplicadas en el ámbito regional ni de reabrir procedimientos que ya han sido firmes y ejecutoriados.
Finalmente, la Corte de Santiago concluyó que “la resolución impugnada no se encuentra dentro de la hipótesis que contempla el artículo 85, pues consta que no es el Superintendente quien ha dictado la resolución reclamada, todo lo cual torna en improcedente el presente reclamo”. En consecuencia, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la entidad educacional.

