
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos de protección presentados por varias empresas contra la Dirección del Trabajo, en relación al Ordinario N° 206 emitido el 2 de abril de 2025, que regula la apertura de locales comerciales durante la festividad de Viernes Santo.
Las empresas recurrentes argumentaron que la interpretación de la Dirección del Trabajo, que considera que la decisión de no abrir en años anteriores durante esta festividad establece una cláusula tácita de descanso absoluto para los trabajadores, era ilegal y arbitraria. Afirmaron que, dado que Viernes Santo no es un feriado irrenunciable según la Ley N° 19.973, esta interpretación vulneraba su libertad para desarrollar actividades económicas, así como su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Por ello, solicitaron que se anulara el Ordinario y se reconociera su derecho a operar en esa fecha.
En su defensa, la Dirección del Trabajo sostuvo que el recurso era improcedente, ya que se dirigía contra un acto interpretativo que no privaba ni amenazaba derechos fundamentales de manera concreta. La entidad argumentó que la controversia debería resolverse en el ámbito de la judicatura laboral y que el Ordinario se emitió dentro de sus competencias legales, reiterando la doctrina sobre cláusulas tácitas y la primacía de la realidad en el ámbito laboral, sin prohibir la actividad económica.
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a proteger derechos indubitados frente a actos ilegales o arbitrarios. En este contexto, concluyó que el Ordinario impugnado representa un ejercicio legítimo de las facultades interpretativas de la Dirección del Trabajo, conforme a lo establecido en el DFL N° 2 de 1967 y el artículo 505 del Código del Trabajo. La Corte aclaró que no se estaban creando nuevas obligaciones ni interpretando contratos directamente, sino constatando hechos y sus efectos jurídicos bajo los principios laborales.
Además, la Corte determinó que las empresas no lograron demostrar la existencia de un derecho indubitado que justificara su reclamación a través de esta vía, y que no se configuraron vulneraciones a las garantías constitucionales que invocaron. La materia, según la Corte, requiere un debate y pruebas que son propios de un juicio de conocimiento más amplio.
Como resultado, la Corte de Santiago rechazó los recursos de protección interpuestos, manteniendo la validez del Ordinario N° 206 que establece las condiciones sobre las cláusulas tácitas y el descanso en Viernes Santo.