Inicio Actualidad

Corte de Santiago ratifica orden del CPLT y obliga a concesionaria a entregar informes de obra vial pública

Corte de Santiago ratifica entrega de informes de concesión vial tras reclamo.
Corte de Santiago ratifica entrega de informes de concesión vial tras reclamo.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado un reclamo de ilegalidad presentado por una sociedad concesionaria, en respuesta a una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado la entrega de informes relacionados con un contrato de concesión de obra pública.

El reclamo fue interpuesto por la concesionaria contra la Decisión de Amparo Rol N° C4221-2025, en la que el CPLT determinó que debía entregarse al solicitante copias de informes mensuales y trimestrales sobre el nivel de servicio, planes de conservación, programas anuales y antecedentes técnicos sobre indicadores de desempeño, todos elaborados en el marco del contrato de concesión vial. La empresa argumentó que esta información era confidencial y que su divulgación podría perjudicar sus derechos comerciales y económicos, invocando la causal de reserva estipulada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

El CPLT, en su defensa, solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la información solicitada es de carácter público, ya que fue generada por un particular pero se encuentra en poder de un órgano de la Administración del Estado para el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Además, la concesionaria no logró demostrar de manera suficiente cómo la divulgación de la información podría afectar sus derechos económicos o comerciales.

El solicitante de la información también defendió su petición, afirmando que los documentos requeridos son informes que están bajo la custodia del Ministerio de Obras Públicas y que su entrega es coherente con el principio constitucional de transparencia.

La Corte de Santiago, al desestimar el reclamo, afirmó que la información solicitada es pública de acuerdo con el artículo 8° de la Constitución y los artículos 5° y 10 de la Ley N° 20.285, ya que se encuentra en poder de la Administración y es fundamental para la fiscalización del contrato de concesión. El tribunal concluyó que la concesionaria no demostró adecuadamente cómo la divulgación de la información podría afectar su competitividad en el mercado.

En su razonamiento, la Corte subrayó que la mera invocación de la causal de reserva no es suficiente, ya que el titular debe probar la posible afectación de sus derechos comerciales y económicos, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la Corte indicó que la información no puede ser considerada secreta o reservada solo porque se refiere a la gestión empresarial del concesionario, dado que fue entregada a la autoridad pública en cumplimiento de obligaciones contractuales y legales.

Finalmente, el tribunal también aclaró que no se podían introducir nuevas causales de reserva en el ámbito judicial que no se habían alegado en la instancia administrativa, reafirmando que el reclamo de ilegalidad es un recurso de derecho estricto, limitado a examinar la legalidad de la decisión del CPLT con base en los antecedentes presentados ante dicho órgano. Así, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del CPLT, ordenando la entrega de la información solicitada, sin condena en costas.

Salir de la versión móvil