
Una exfuncionaria de la Cámara de Diputadas y Diputados ha presentado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional de Chile, solicitando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Nº 18.918, que regula el funcionamiento del Congreso Nacional, así como de un artículo del Reglamento de Personal Parlamentario. La acción se origina tras su despido, el cual fue justificado por la Cámara bajo la causal de “pérdida de confianza” sin especificar los hechos que fundamentan dicha decisión.
El requerimiento impugna específicamente el artículo 3-A, incisos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Congreso, que establece que cada Cámara puede decidir de manera autónoma la forma de contratación de personal, y el artículo 26, letra b) del reglamento, que permite la terminación del contrato de trabajo por petición expresa del comité o parlamentario, sin necesidad de detallar los motivos.
La exfuncionaria argumenta que estas disposiciones vulneran su derecho a defensa y el debido proceso, garantizados por el artículo 19 Nº 3 de la Constitución, al permitir despidos sin la obligación de presentar hechos concretos. Además, sostiene que se infringe el principio de reserva legal, ya que el reglamento regula materias que afectan derechos fundamentales, lo cual debería estar reservado a la ley.
En su demanda, la exfuncionaria también alega que las normas impugnadas afectan su dignidad humana, consagrada en el artículo 1 de la Constitución, al permitir despidos sin explicaciones, lo que impone una sanción reputacional sin posibilidad de defensa.
Asimismo, argumenta que estas disposiciones generan arbitrariedad e inmunidad laboral, lo que impide el control judicial sobre la causa del despido, contraviniendo el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 6 de la Carta Fundamental.
La gestión pendiente relacionada con este requerimiento es una demanda de tutela laboral que la exfuncionaria interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En este contexto, la Cámara de Diputadas y Diputados ha invocado los artículos impugnados para justificar la terminación de la relación laboral.
El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y, de ser así, otorgará un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Este caso pone de relieve las tensiones entre la normativa laboral y los derechos fundamentales de los trabajadores en el contexto del funcionamiento del Congreso Nacional.