Inicio Actualidad

Corte de Apelaciones de Santiago confirma entrega de datos del Censo Agropecuario tras fallo del CPLT

Corte de Santiago respalda entrega de datos del Censo Agropecuario al investigador.
Corte de Santiago respalda entrega de datos del Censo Agropecuario al investigador.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en relación a la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de información del Censo Agropecuario y Forestal 2021 solicitada por un académico, siempre que se realice la anonimización de los datos.

El conflicto surgió cuando el INE se negó a proporcionar parte de la información solicitada, argumentando que la divulgación violaría el secreto estadístico establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.374, así como las causales de reserva de la Ley N° 20.285. Según el INE, la decisión del Consejo comprometía su función técnica y obligaba a revelar datos que podrían permitir la identificación de los informantes, especialmente en lo que respecta a la localización geográfica de las unidades productivas y la correspondencia de identificadores de hogar y unidad productiva.

El INE también advirtió que la entrega de esta información podría constituir un delito bajo el artículo 247 del Código Penal, al poner en riesgo la confianza de los encuestados y la integridad del secreto estadístico.

Por su parte, el Consejo para la Transparencia defendió su decisión, argumentando que la información solicitada es de carácter público según los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Afirmó que las excepciones a la transparencia deben ser interpretadas de manera restrictiva y que los datos a entregar son innominados y debidamente anonimizados. Además, el Consejo señaló que el INE había presentado argumentos nuevos en el ámbito judicial que no habían sido discutidos durante el procedimiento administrativo, lo que infringía el principio de congruencia.

El académico solicitante destacó la importancia de los microdatos para la investigación sobre la agricultura familiar campesina, asegurando que la información no contenía datos personales sensibles y que el principio de divisibilidad permitía la entrega de la parte pública de los datos.

La Corte examinó el alcance del secreto estadístico y recordó que, de acuerdo con el artículo 8° de la Constitución, las restricciones a la publicidad solo son válidas si la difusión afecta el cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad nacional o el interés nacional.

En este sentido, la Corte concluyó que el INE no demostró de manera convincente cómo la información solicitada podría vulnerar estos bienes jurídicos. Resaltó que los datos requeridos son estadísticos e innominados, lo que impide inferir información personal sobre los informantes, y que las medidas de anonimización impuestas por el Consejo garantizan que no se puedan asociar los datos a personas específicas.

La Corte subrayó que el secreto estadístico no es absoluto y que el artículo 29 de la Ley N° 17.374 debe ser interpretado en el contexto constitucional. Afirmó que la información solicitada no se refiere a hechos de personas determinadas y que la posibilidad de identificación a través de triangulación no justifica la reserva de los datos. Asimismo, descartó que la entrega de la información implicara responsabilidad penal para los funcionarios del INE, dado que se trata de un mandato de un órgano competente como el Consejo para la Transparencia.

Finalmente, la Corte rechazó la reclamación del INE y confirmó la resolución del Consejo que ordenó la entrega de la información del Censo Agropecuario y Forestal 2021, asegurando que se realice la anonimización y el resguardo de los datos personales.

Salir de la versión móvil