La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha fallado a favor de la empresa Recicladora de Neumáticos del Desierto, ordenando a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta que emita la Resolución Sanitaria de Funcionamiento necesaria para operar su planta de reciclaje de neumáticos fuera de uso, tras considerar que la autoridad sanitaria incurrió en una dilación injustificada en el proceso.
El conflicto se originó en el marco del proyecto “Ecodesierto”, que busca la valorización de neumáticos en la Región de Antofagasta. La empresa argumentó que, a pesar de haber presentado todos los documentos requeridos, la SEREMI de Salud demoró más de un año en tramitar el permiso, superando el plazo legal establecido. La empresa denunció que esta inactividad administrativa, que incluyó la fragmentación del trámite en diferentes permisos y la falta de continuidad en la fiscalización, le impidió iniciar operaciones, generando significativos perjuicios económicos.
Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Salud argumentó que no había constancia del ingreso formal de la solicitud de autorización en su plataforma digital, afirmando que los documentos presentados correspondían a recursos administrativos de reposición ya resueltos. Sin embargo, la Corte de Antofagasta revisó los antecedentes y determinó que existían pruebas documentales que demostraban que la empresa había iniciado efectivamente el procedimiento administrativo, lo que contradice la afirmación de la SEREMI.
El tribunal concluyó que la falta de avance en la tramitación no podía justificarse por inconsistencias formales y que la inactividad de la autoridad sanitaria era prolongada y sin fundamento. La Corte subrayó que esta omisión contravenía principios de celeridad y eficiencia establecidos en la Ley N°19.880 y el Código Sanitario, afectando el derecho de la empresa a desarrollar su actividad económica y a disfrutar de su propiedad.
Como resultado, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de amparo económico y ordenó a la SEREMI que, en un plazo máximo de treinta días hábiles, adopte las medidas necesarias para emitir la Resolución Sanitaria de Funcionamiento. Además, cualquier requerimiento adicional de la autoridad deberá estar debidamente fundamentado, y se prohibieron actuaciones dilatorias o contradictorias por parte de la SEREMI. La Corte Suprema ha respaldado este fallo, que también será comunicado a la Subsecretaría de Salud Pública para su supervisión.

