Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, cuestionando la validez de ciertos artículos de la Ley N° 19.968, que establece los Tribunales de Familia. Este requerimiento se origina en un proceso que se lleva a cabo en el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, actualmente bajo revisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, relacionado con un recurso de hecho.
El caso en cuestión involucra un juicio sobre la relación directa y regular entre un padre y su hija, donde se busca establecer un régimen de visitas. Durante el proceso, el padre solicitó la inclusión de un informe pericial como prueba, argumentando que este documento era crucial para demostrar un “hecho nuevo sustancial” relacionado con el caso. Sin embargo, el tribunal determinó que esta solicitud debía ser presentada nuevamente en la audiencia correspondiente.
Ante esta decisión, el padre interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado por el juzgado, el cual también declaró improcedente la apelación, basándose en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968. En respuesta, el padre presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la revisión constitucional de las normas impugnadas.
El requirente argumentó que la aplicación de las disposiciones cuestionadas vulnera su derecho al debido proceso, específicamente el derecho a recurrir y a presentar pruebas, en contraposición a lo establecido en la Constitución y en tratados internacionales sobre derechos humanos. También se invocó el interés superior del niño, enfatizando que este principio exige la posibilidad de apelar decisiones que afectan a menores.
El Tribunal Constitucional, en su análisis, recordó que las normas impugnadas son parte del marco legal que regula el sistema recursivo en los procedimientos de familia, y que la Constitución no garantiza un único modelo de debido proceso. Se subrayó que el legislador tiene la facultad de definir los mecanismos procesales que aseguren procedimientos justos y racionales, permitiendo variaciones según la naturaleza del caso.
La sentencia del Tribunal destacó que, aunque el derecho a recurrir es un componente del debido proceso, no implica que todas las decisiones sean apelables. En particular, se reiteró que no existe un derecho absoluto a la doble instancia o a la apelación en todas las resoluciones, especialmente en decisiones intermedias o incidentales como la que se discutía.
El Tribunal también enfatizó la importancia de la celeridad y la concentración en los procedimientos de familia, dado que estos casos suelen involucrar a niños y adolescentes. La Ley N° 19.968 fue diseñada para ser un proceso oral y flexible, con el objetivo de asegurar decisiones rápidas y efectivas. Las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.286 reforzaron estos principios, limitando ciertos recursos para evitar dilaciones y promover la estabilidad de las decisiones judiciales.
En el caso específico, el Tribunal observó que la resolución impugnada no había rechazado la incorporación de la prueba solicitada, sino que había postergado su discusión para la audiencia de juicio. Por lo tanto, se concluyó que no existía un agravio actual que justificara el recurso. Además, se recordó que el derecho a presentar pruebas no es absoluto y está sujeto a la pertinencia y necesidad del medio probatorio, así como a las reglas procesales establecidas por el legislador.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el sistema procesal de familia cuenta con mecanismos adecuados para la revisión judicial, permitiendo que las decisiones incidentales sean controladas indirectamente a través de la apelación de la sentencia definitiva. La decisión fue adoptada por la mayoría de los ministros, aunque hubo un voto disidente que argumentó a favor de la inaplicabilidad de los artículos cuestionados, sosteniendo que la improcedencia del recurso de apelación vulneraba el derecho a un procedimiento justo y racional.

