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TC revisará requerimiento que cuestiona la competencia de la justicia militar para juzgar delitos comunes de militares

Requerimiento de inaplicabilidad contra la jurisdicción militar en delitos comunes.
Requerimiento de inaplicabilidad contra la jurisdicción militar en delitos comunes.

Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, cuestionando el artículo 5°, numeral 3°, del Código de Justicia Militar. Esta norma establece que la jurisdicción militar tiene competencia para juzgar delitos comunes cometidos por militares en situaciones específicas, como durante el estado de guerra o en el ejercicio de su servicio.

El requerimiento se enmarca en una acción de amparo que se tramita en la Corte de Santiago, en favor de un individuo que fue condenado por el Segundo Juzgado Militar de Santiago a diez años y un día de presidio mayor, además de otras sanciones, por delitos de fraude al fisco, falsedad documental militar y cohecho pasivo agravado. La condena se deriva de una investigación que comenzó en 2016, relacionada con la emisión de facturas falsas y el perjuicio fiscal que estas causaron.

Inicialmente, el caso fue conocido por la jurisdicción militar, pero posteriormente fue trasladado a la justicia ordinaria, que se declaró competente. Sin embargo, el caso volvió a la jurisdicción militar, donde se dictó la sentencia condenatoria en enero de 2025. La parte requirente argumenta que los delitos en cuestión debieron ser juzgados por la justicia ordinaria, específicamente por un juzgado de garantía o un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

El requerimiento sostiene que la aplicación de la norma impugnada es crucial para la resolución del amparo, ya que fue la base para que el tribunal militar asumiera la competencia en este caso. La parte requirente argumenta que, si se declara la inaplicabilidad de esta norma, la sentencia carecería de una base jurisdiccional válida, lo que implicaría que la privación de libertad del condenado sería contraria al orden constitucional.

Desde el punto de vista constitucional, se alega que la aplicación del artículo 5° vulnera varias garantías fundamentales. Se menciona la infracción al derecho a la igual protección de la ley y al debido proceso, al permitir que la justicia militar, que es de carácter excepcional, conozca de delitos comunes que afectan a bienes jurídicos civiles. Esto, según el requerimiento, no garantiza un tribunal independiente ni un procedimiento justo.

Además, se denuncia la violación del derecho a la igualdad ante la ley y de los principios democráticos, al establecer un trato diferenciado para los militares en comparación con civiles o funcionarios de otras instituciones. También se menciona la afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, argumentando que la falta de acceso a un proceso justo genera angustia e incertidumbre en el afectado.

El requerimiento también invoca la incompatibilidad de la norma con los tratados internacionales de derechos humanos que Chile ha ratificado, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso “Palamara Iribarne vs. Chile”.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y si se otorga un plazo de diez días a las partes para que presenten observaciones sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Pleno del Tribunal se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

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