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Juzgado de Familia prohíbe a madre publicar imágenes de su hija en redes sociales por derechos de intimidad

Un Juzgado prohíbe a madre publicar fotos de su hija en redes sociales por su bienestar.
Un Juzgado prohíbe a madre publicar fotos de su hija en redes sociales por su bienestar.

Un Juzgado de Familia en Argentina ha dictado una orden que prohíbe a una madre la publicación de imágenes de su hija adolescente en plataformas digitales, tras una denuncia presentada por la propia joven.

La adolescente, que actuó por su cuenta con el apoyo de abogados, argumentó que la difusión constante de su imagen en redes sociales y aplicaciones de mensajería, una práctica conocida como “sharenting”, estaba afectando su derecho a la integridad, intimidad y decoro. Además, la joven vinculó estas publicaciones con situaciones de hostigamiento que había experimentado en su entorno escolar.

La magistrada que llevó el caso subrayó la urgencia de la situación, recordando que las medidas de protección son procesos que requieren una resolución rápida, dado que la naturaleza de estos casos no permite demoras. En su fallo, la jueza destacó que el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo que no necesita ser probado, lo que refuerza la gravedad de la situación.

Un aspecto crucial de la resolución fue la identificación del “peligro en la demora” en el contexto digital, donde la rápida viralización de contenido puede tener consecuencias irreversibles. El tribunal advirtió que la naturaleza del entorno digital hace incompatible cualquier retraso procesal cuando se trata de derechos fundamentales de menores.

La jueza también abordó el fenómeno del sharenting como una forma de violencia digital y simbólica, que puede vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, la identidad y la dignidad de los menores, dejando una huella digital que es difícil de controlar posteriormente.

Con base en estos argumentos, el tribunal decidió, de manera cautelar y urgente, prohibir a la madre la publicación o difusión de cualquier imagen, video o representación gráfica de la adolescente en redes sociales y otros servicios digitales, además de ordenar la eliminación inmediata de todo contenido donde aparezca su rostro.

La sentencia aclara que esta restricción no se considera una limitación ilegítima a la libertad de expresión, sino una medida de protección integral y necesaria para salvaguardar los derechos de la menor.

Este caso también resalta un aspecto jurídico significativo: la actuación directa de la adolescente como demandante, lo que plantea un precedente en el debate sobre la capacidad procesal de los menores y su derecho a la tutela judicial efectiva en cuestiones relacionadas con su identidad e imagen digital.

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