En Perú, se ha intensificado el debate sobre la posible denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con al menos siete proyectos de ley en trámite en el Congreso que buscan esta medida como solución a problemas sociales como la inseguridad y como un medio para “devolver al Perú su soberanía”. Entre los proyectos se encuentran los números 02014/2021-CR, 03494/2022-CR, 05216/2022-CR, 05582/2022-CR, 06279/2023-CR, 09761/2024-CR y 09827/2024-CR.
La expresidenta Dina Boluarte ha sido una de las principales impulsoras de esta iniciativa, creando un Grupo de Trabajo Sectorial para evaluar la vinculación del Perú al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y un Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar un proyecto de “Ley de Soberanía Nacional”. A pesar de que el actual ministro de Justicia y Derechos Humanos ha indicado que el tema aún no ha sido discutido, algunos parlamentarios han instado al presidente a considerar el inicio del procedimiento para la denuncia de la CADH.
El Perú ratificó la CADH el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 21 de enero de 1981, comprometiéndose a respetar y garantizar los derechos establecidos en el tratado. Un intento previo de retirar la competencia contenciosa de la Corte IDH fue realizado en 1999 durante el gobierno de Alberto Fujimori, pero fue rechazado por la Corte, que afirmó que la única forma de desvincularse era denunciando el tratado en su totalidad.
Desde el restablecimiento de la democracia, el Perú ha mantenido su vinculación con el Sistema Interamericano, siendo solo Trinidad y Tobago y Venezuela los países que han denunciado la CADH en el pasado. La Constitución peruana, en su artículo 55, establece que los tratados ratificados forman parte del derecho nacional, y la Cuarta Disposición Final y Transitoria indica que los derechos fundamentales deben interpretarse conforme a estos tratados, lo que los convierte en parte del bloque de constitucionalidad.
El procedimiento para la denuncia de la CADH, según el artículo 57 de la Constitución, requiere la aprobación previa del Congreso, dado que se trata de un tratado que regula derechos humanos. Esto implica que el presidente debe proponer una resolución legislativa que autorice la denuncia, la cual debe ser aprobada por mayoría absoluta y, en algunos casos, ratificada mediante referéndum.
La posible denuncia de la CADH podría tener graves implicaciones para el acceso a la justicia internacional, ya que este tratado es el único que permite a las víctimas de violaciones de derechos humanos acudir a un órgano jurisdiccional con fallos de obligatorio cumplimiento. La denuncia podría limitar el acceso a la justicia para quienes no han encontrado reparación a nivel interno, afectando así el derecho al acceso a la justicia internacional, tal como lo establece el artículo 205 de la Constitución.
Además, la reducción del ámbito de protección de los derechos fundamentales podría considerarse una violación de los límites materiales de la reforma constitucional, ya que los tratados de derechos humanos enriquecen la interpretación de los derechos fundamentales. La eventual denuncia de la CADH podría, por tanto, ser vista como una acción inconstitucional, contradiciendo el deber del Estado de garantizar la vigencia de los derechos humanos, tal como se establece en el artículo 44 de la Constitución.
La discusión sobre la denuncia de la CADH resalta la importancia de que la ciudadanía comprenda las implicaciones de perder esta garantía internacional, que ha sido el resultado de luchas históricas por la protección de los derechos humanos.

