La Corte Suprema de Chile ha emitido un informe sobre el proyecto de ley que modifica la legislación de los servicios públicos sanitarios, actualmente en segundo trámite constitucional en la Comisión de Obras Públicas del Senado. Este pronunciamiento se centra en las modificaciones al procedimiento de reclamación judicial establecido en la Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, específicamente en relación a los artículos 13, 17 y 32, que fueron modificados por indicaciones del Ejecutivo en julio de 2025.
El artículo 13, que regula las reclamaciones contra sanciones administrativas, propone trasladar la competencia de los jueces de letras en lo civil a la Corte de Apelaciones de Santiago. Además, sustituye el procedimiento sumario por un nuevo procedimiento especial, modifica el cómputo de intereses, que comenzarían a devengarse desde el décimo día tras la ejecutoria de la sentencia, y elimina la condena obligatoria en costas en caso de que se rechace la reclamación. El plazo para presentar reclamaciones se ajusta a lo dispuesto en el nuevo artículo 32.
En cuanto al artículo 17, que se refiere a la reclamación por caducidad de concesiones sanitarias, el informe indica que también se traslada la competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago. Se reemplaza la referencia al “afectado” por “titular de la concesión caducada” y se establece que la caducidad solo tendrá efecto una vez que se venza el plazo para reclamar, o cuando la sentencia que resuelva el reclamo quede firme. Esto permitirá iniciar el proceso de licitación de la concesión caducada y designar un administrador provisional si no se ha hecho previamente.
El artículo 32, que regula el reclamo de ilegalidad contra actos de la Superintendencia, mantiene algunos elementos del régimen vigente, como la competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y el plazo de quince días hábiles para reclamar. Sin embargo, introduce cambios significativos, como la inclusión de actos reclamables de los artículos 13 y 17, la eliminación de omisiones como base para el reclamo, y la creación de una fase de admisibilidad con recursos en su contra. También se establece la posibilidad de abrir un término probatorio y se introduce un recurso de apelación ante la Corte Suprema, eliminando la regla de inapelabilidad actual.
El informe de la Corte Suprema destaca que, en una resolución de mayo de 2021, el Pleno del tribunal había manifestado su preferencia por la radicación de los asuntos contencioso-administrativos en tribunales especiales y la unificación de competencias y procedimientos. En este sentido, la Corte valora que el proyecto unifique la competencia en la Corte de Apelaciones, pero critica que esta se limite exclusivamente a Santiago, lo que podría dificultar el acceso a la justicia y contribuir a la congestión judicial.
Además, la Corte cuestiona la técnica legislativa utilizada, argumentando que la creación de un procedimiento especial para este sector podría llevar a una dispersión de los procedimientos contencioso-administrativos, afectando la igualdad en la aplicación de la ley. A pesar de estas críticas, el informe también reconoce aspectos positivos del procedimiento propuesto, como el plazo para reclamar y la regulación de la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Finalmente, la Corte Suprema concluye que las modificaciones propuestas buscan cambiar el régimen de impugnación de sanciones y decisiones de caducidad, estableciendo un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Aunque considera adecuada la concentración de competencias, critica el establecimiento de un procedimiento especial que se aparta del modelo general recomendado para el contencioso-administrativo. El informe será remitido al Senado para su consideración legislativa.

