El nacimiento de un hijo o una hija suele ser un momento de gran alegría, pero en muchos casos esa experiencia se ve opacada por malos tratos o situaciones de violencia. Estos episodios pueden darse antes, durante o después del parto, o incluso durante una atención ginecológica de rutina —sin que haya un embarazo de por medio—, y se conocen como violencia gineco-obstétrica.
La nueva Ley Integral de Violencia Contra las Mujeres, promulgada en junio del año pasado, define la violencia gineco-obstétrica como “todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica”.
En relación con la implementación de esta Ley, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, comentó durante una conversación con SonarFM que “la mayoría de las mujeres en nuestro país saben que pueden denunciar, en modo abstracto, saben más o menos cuáles son las conductas por las que pueden buscar apoyo de la justicia. Y en ese sentido, aquí estamos difundiendo nuevas conductas frente a las que se puede buscar ayuda”.
La ministra explicó que la violencia gineco-obstétrica no es un fenómeno nuevo, pero es la primera vez que se reconoce formalmente en una Ley. Según la Encuesta Nacional de Violencia Contra las Mujeres 2024 (ENVCM), en la región Metropolitana, al menos un 32,5% de las mujeres reconoció haber sufrido malos tratos en este tipo de contexto. Sin embargo, se estima que las cifras podrían ser aún más altas, especialmente en el contexto de un embarazo. Un estudio realizado en Chile en 2022, publicado en la Revista Panamericana de Salud, reveló que el 79,3% de las participantes sentían que habían experimentado algún tipo de violencia obstétrica.
Este problema no es exclusivo de Chile. Organismos internacionales han alertado durante mucho tiempo sobre el trato deshumanizado que muchas mujeres reciben durante el parto. “Aunque las cifras clínicas puedan ser favorables y el nacimiento se produzca sin incidencias físicas, hay otra estadística que suele quedar oculta: la de las emociones no validadas, las decisiones no explicadas y los cuerpos intervenidos sin consentimiento”, afirmó la académica de enfermería de la Universidad de Castilla-La Mancha, Sandra Martínez, en una entrevista con The Conversation.
La ministra Orellana explicó que la violencia gineco-obstétrica se relaciona, por un lado, con mala praxis y con procedimientos realizados de forma no informada o no consentida. Un ejemplo de esto es lo que se conoce como «el punto del marido», donde la sutura posparto se realizaba de una forma más intensa, supuestamente para aumentar el placer del marido, lo que puede generar graves problemas, especialmente en el sistema urinario y en el dolor físico.
“Ya de ahí hablamos a casos más graves, y de esto ya tenemos uno de los primeros casos judicializados que termina con muerte materna”, agregó Orellana.
Además, se considera el maltrato psicológico durante la atención gineco-obstétrica. “Tiene que ver con cosas que se normalizan mucho, como por ejemplo, está exagerando, no le duele tanto. Bueno, si le gustó tanto abrir las piernas, ahora no se queje”, ejemplificó la ministra.
Aunque la Ley no proporciona una lista exhaustiva de todas las situaciones que podrían considerarse como violencia gineco-obstétrica, basándose en la ENVCM, estas pueden incluir:
– Comentarios ofensivos o humillantes durante la atención ginecológica.
– Procedimientos invasivos sin consentimiento o información previa durante el parto, como presión en el abdomen, administración de medicación para acelerar el parto, corte vaginal sin explicación, o tactos reiterados sin consentimiento.
– Realización de procedimientos sin informar adecuadamente sobre su propósito y efectos, como Papanicolau, tacto vaginal o mamografías.
– Exámenes ginecológicos realizados en presencia de otras personas sin consentimiento o explicación.
– Presión para tener o no tener hijos sin justificación médica.
– Imposición de métodos anticonceptivos sin informar sobre los efectos secundarios.
– Prohibición de contar con un acompañante durante el parto y posparto.
– Actitudes despectivas o amenazantes durante el parto, como gritos, críticas, humillaciones o amenazas de no atender a la mujer por quejarse.
– Procedimientos quirúrgicos sin consentimiento, como ligadura de trompas o esterilización.
– Impedir la presencia de una persona de confianza durante la atención ginecológica.
La Ley Integral de Violencia Contra las Mujeres también establece que involucra a diferentes instituciones y agentes del Estado. Por ejemplo, en su artículo 11, se establecen obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la salud. Para ello, se indica que se deberán dictar uno o más reglamentos para que el personal, tanto de la red de salud pública como privada, incorpore la perspectiva de género en su atención.
Asimismo, se deberán implementar medidas para garantizar el cumplimiento de la Ley 20.584, asegurando un trato digno, acceso a información clara y consentimiento informado, junto con una atención humanizada y respetuosa en el embarazo, parto, posparto, aborto en causales legales y urgencias ginecológicas.
La Ley Integral también modifica el Código Penal, añadiendo un nuevo numeral en el artículo 12, que establece que son circunstancias agravantes: “Cometer el delito en el marco de conductas activas constitutivas de violencia gineco-obstétrica, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, postparto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer.”


