La Corte Suprema de Chile ha desestimado los recursos de nulidad interpuestos por el demandado en un caso de indemnización por daño moral a los familiares de una víctima de un accidente de tránsito. La decisión confirma la condena a pagar $15.000.000 a cada uno de los padres y $10.000.000 a cada una de las dos hermanas de la víctima.
El caso se originó en un procedimiento civil donde la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia del Tercer Juzgado Civil que había desestimado la demanda presentada por los familiares. La Corte Suprema argumentó que la indemnización por daño moral debe ser reconocida a quienes demuestren haber sufrido un dolor profundo y real, y en este caso, la muerte de la hija y hermana constituye un daño excepcional que justifica la reparación.
La Corte destacó que la sentencia penal previa y el peritaje legista, que documentó las múltiples lesiones sufridas por la víctima, evidencian el sufrimiento de la joven y, por ende, el dolor extremo de sus familiares. La muerte repentina y traumática de la víctima, junto con su juventud y el parentesco con los demandantes, permitió presumir el daño moral y establecer el monto de la indemnización.
Además, se determinó que las sumas a pagar deberán reajustarse de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo, sumando también el interés corriente para operaciones no reajustables. La Corte impuso la condena en costas al demandado, revocando así la sentencia de primera instancia.
El demandado había recurrido de casación ante la Corte Suprema, argumentando nulidades formales y sustantivas. Sin embargo, la Corte determinó que no se configuraban las causales de nulidad formal, ya que la sentencia de segunda instancia contenía fundamentos suficientes para acoger la demanda. En cuanto a la alegación de ultra petita, la Corte aclaró que el tribunal tiene la facultad de aplicar reajustes y actualizaciones monetarias para evitar la desvalorización de la suma a pagar.
Respecto al recurso de casación sustantivo, la Corte recordó que la demandante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso, ya que no especificó adecuadamente el error de derecho ni presentó peticiones concretas. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y desestimó el recurso sustantivo, manteniendo así la condena original.

