La Justicia de España ha respaldado la solicitud de eutanasia de una joven de 24 años que presenta paraplejia. Este caso ha sido objeto de atención mediática, especialmente después de que su padre interpusiera un recurso en los tribunales en agosto del año pasado, lo que había llevado a la paralización del procedimiento de muerte asistida.
Desestimación del recurso del padre
En la sentencia emitida, la jueza desestimó el recurso presentado por el padre de la joven, quien estaba representado por el grupo ultracatólico Abogados Cristianos. Este recurso se oponía a la decisión de las autoridades que permitieron la eutanasia de su hija, en lo que se considera el primer juicio en España relacionado con el derecho a la muerte digna, el cual está regulado por ley desde el año 2021. La magistrada determinó que el caso “no ha suscitado dudas” en relación al derecho a la eutanasia y que no se habían presentado pruebas que respaldaran las alegaciones del padre.
Decisión de la jueza y criterios legales
La jueza también condenó a Abogados Cristianos a cubrir las costas del proceso, afirmando que la decisión de la joven era autónoma y cumplía con los requisitos legales establecidos para la muerte asistida. En su fallo, la magistrada destacó que “en el presente caso la beneficiaria de la prestación es una persona mayor de edad”, y que el padre no había promovido ningún procedimiento de incapacitación ni había presentado evidencia de la supuesta incapacidad de su hija. Por lo tanto, la jueza consideró que no estaba justificada “la defensa de un derecho personalísimo ajeno, como es el derecho a la vida”.
Contexto familiar y relación con la joven
La sentencia también subrayó que la joven no ha convivido con sus padres durante varios años, ya que se les retiró la custodia cuando era pequeña. Actualmente, reside en un centro sociosanitario, lo que implica que la relación con su familia no es lo suficientemente cercana como para que estos puedan interferir en su decisión de optar por la muerte asistida.
Argumentos sobre la salud mental de la joven
Además, la jueza rechazó los argumentos que sostenían que la joven padecía un trastorno límite de la personalidad, lo que habría influido en su decisión sobre la eutanasia. En este sentido, la sentencia recordó que la joven había declarado en el juicio que escribió una nota con dudas sobre la eutanasia tras una noche de insomnio y “al dictado” de dos jóvenes de entornos católicos. Sin embargo, la jueza concluyó que la joven “se ha mantenido constante en su decisión de recibir la eutanasia” y que su capacidad para solicitar la muerte digna había sido validada a través de diversos informes emitidos por especialistas en psiquiatría.
Informes psiquiátricos y condiciones para la eutanasia
La sentencia se basó en los informes de forenses expertos en psiquiatría, quienes afirmaron que el consentimiento para la muerte asistida había sido “libre, sin injerencia o influencia determinante por su propia enfermedad mental”. En cuanto a los requisitos para solicitar la eutanasia, la jueza enfatizó que todos los profesionales coincidían en que la joven “sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, sin que se haya presentado evidencia en contrario.

