La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico mensual destinado a las y los adultos mayores de 65 años que no se encuentren dentro del 10% más rico de la población chilena. Este aporte, que se otorga previa solicitud, puede alcanzar un monto de hasta $224.004, aunque esta cifra puede variar en función de la pensión base que reciba el jubilado.
Características de la PGU
Una de las principales características de la PGU es que está disponible para aquellos que reciben pensión de otros regímenes, como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), así como para quienes no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Sin embargo, es importante señalar que los imponentes o pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) no tienen derecho a acceder a la PGU.
Condiciones para la suspensión de la PGU
Los beneficiarios de la PGU pueden perder el derecho a continuar recibiendo sus pagos, ya sea de forma temporal o definitiva. Los pagos de la PGU se suspenden si el beneficiario no cobra el beneficio durante seis meses continuos. En tales casos, la persona tiene la opción de solicitar la reactivación del beneficio dentro de un plazo de seis meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Si no se realiza la solicitud en ese período, el Instituto de Previsión Social (IPS) finalizará el beneficio.
Extinción de los pagos de la PGU
Los pagos de la PGU pueden extinguirse en varias circunstancias, que incluyen:
- El fallecimiento del beneficiario, en cuyo caso la pensión se extinguirá el último día del mes en que ocurrió el fallecimiento.
- La entrega de antecedentes incompletos, erróneos o falsos por parte del beneficiario, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
- El beneficiario deja de cumplir con el requisito de focalización, es decir, no formar parte de un grupo familiar que pertenezca al 10% más rico de la población chilena.
- La permanencia del beneficiario fuera de Chile por un período superior a 180 días, ya sea de forma continua o discontinua, durante un año calendario (de enero a diciembre).
En caso de haber estado fuera de Chile durante el período mencionado, el beneficiario podrá solicitar nuevamente el beneficio, siempre que acredite, entre otros requisitos, haber residido en Chile por un período no inferior a 270 días en el año anterior a la fecha de la nueva solicitud.

