El Bono por Deber Asistencia Escolar es un beneficio estatal no postulable que proporciona un monto de $11.000 mensuales por cada niño o niña que esté cursando la educación básica o media, y que pertenezca a las familias más vulnerables del país.
¿Quiénes reciben el bono?
Las familias que pueden acceder a este bono son aquellas que son usuarias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades y que tienen hijos de entre 6 y 18 años que estén matriculados en una institución educativa reconocida por el Estado. Para poder recibir este beneficio, es necesario que los alumnos que generan el derecho cumplan con una asistencia escolar mensual que sea igual o superior al 85%.
Acreditación de la asistencia
La verificación de la asistencia escolar es realizada directamente por el Ministerio de Educación (Mineduc), lo que significa que no es necesario que las familias realicen ningún trámite adicional para recibir los pagos correspondientes. Una vez que las familias se inscriben en el Subsistema de Seguridades y Oportunidades, las transferencias se activan de manera automática.
¿Cómo se realizan los pagos?
Los pagos del Bono por Deber Asistencia Escolar se efectúan en conjunto con el pago del Bono de Protección y el Bono Base Familiar a través de las entidades bancarias. En caso de optar por la modalidad de transferencia, los montos no tienen fecha de caducidad; sin embargo, si se elige la modalidad de pago presencial, el dinero caduca a los seis meses.
Duración del beneficio
El beneficio se mantendrá vigente durante todo el tiempo en que las familias continúen participando en alguno de los programas del Subsistema de Seguridades y Oportunidades. Este sistema está diseñado para apoyar a las familias más vulnerables, asegurando que los niños y niñas tengan acceso a la educación y fomentando su asistencia regular a la escuela.

