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Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: Funcionarios públicos y pensionados recibirán beneficios económicos en septiembre

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: Beneficiarios y monto de $88 mil.
Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: Beneficiarios y monto de $88 mil.

Con la llegada de septiembre, miles de personas esperan el aguinaldo de Fiestas Patrias 2025, un beneficio económico que entrega el Estado para apoyar los gastos de celebración durante las festividades. El aguinaldo es un aporte monetario establecido por ley que se paga una vez al año, en el mes de septiembre, y que beneficia tanto a los funcionarios del sector público como a un grupo de pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).

El monto del aguinaldo de Fiestas Patrias varía según la condición del beneficiario, ya sea trabajador público o pensionado. Para los funcionarios públicos, el monto se determina de acuerdo a su remuneración. Si la remuneración es igual o inferior a $1.025.622, el aguinaldo será de $88.667. En caso de que la remuneración sea superior a $1.025.622, el aguinaldo se reducirá a $61.552.
En el caso de los pensionados, existe un monto base de $25.280, el cual se incrementará en $12.969 por cada carga familiar debidamente acreditada hasta el 31 de agosto de 2025. Este incremento se aplicará incluso si el pensionado no tiene derecho a cobrar Asignación Familiar debido a que su ingreso mensual supera los $1.335.450.
Los beneficiarios del aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 incluyen a funcionarios de ministerios, servicios públicos, municipalidades y otras instituciones estatales. El monto que recibirán variará según el nivel de remuneración líquida que perciban al 31 de agosto de 2025.
El aguinaldo por las Fiestas Patrias se otorgará a aquellas personas que al 31 de agosto de 2025 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
– Pensionados o pensionadas de las seis cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
– Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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