
El aguinaldo de Fiestas Patrias se aproxima, y con él, el pago correspondiente para trabajadores del sector público y pensionados. Este año, las festividades se celebrarán durante cuatro días, lo que implica la entrega de un aguinaldo especial por parte del Gobierno.
El aguinaldo destinado a los trabajadores del sector público está regulado por la Ley 21.274. Este monto varía según la remuneración del beneficiario. Para aquellos cuyo salario es igual o inferior a $1.025.622, el aguinaldo será de $88.667 pesos. En cambio, si la remuneración es superior a $1.025.622, el aguinaldo se reduce a $61.552 pesos. Es importante destacar que estos montos se aplican de manera uniforme, es decir, si el salario es igual o inferior a $1.025.622, el aguinaldo será de $88.667 pesos, y si es superior, de $61.552 pesos.
Para poder acceder al aguinaldo, los trabajadores del sector público deben cumplir con dos requisitos fundamentales: ser trabajadores del sector público y desempeñar labores en calidad de planta o a contrata al 31 de agosto.
En cuanto a la fecha de pago del aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público, aún no se ha determinado una fecha exacta para el año 2025. Sin embargo, históricamente, esta información se suele dar a conocer durante los primeros días hábiles de septiembre.
Respecto al aguinaldo para pensionados, este se otorga a quienes al 31 de agosto de 2025 cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
– Ser pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que reciban una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
– Ser pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
– Ser pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Ser pensionados o pensionadas bajo las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
– Ser pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
– Ser pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
– Ser pensionados o pensionadas de reparación bajo la Ley Nº 19.123 (Rettig) y la Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
– Ser pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciban el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
– Ser beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
El monto base del aguinaldo para pensionados es de $25.280, aunque este puede incrementarse en $12.969 por cada carga familiar debidamente acreditada hasta el 31 de agosto de 2025. Este incremento se aplicará incluso si el beneficiario no tiene derecho a cobrar la Asignación Familiar debido a que su ingreso mensual supera los $1.335.450. Además, el Instituto de Previsión Social (IPS) ha indicado que si el pago de la Asignación Familiar es recibido por otra persona, el pensionado también tendrá derecho al incremento del aguinaldo.
Por último, es relevante mencionar que los trabajadores del sector privado no tienen garantizado un aguinaldo por ley, ya que este depende de la disponibilidad del empleador, así como de las estipulaciones de sus respectivos contratos o de los contratos colectivos de las diferentes empresas.