El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo a un ciudadano venezolano de 25 años, tras hallarlo culpable del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conforme a lo estipulado en la Ley N° 20.000.
La sentencia se produjo después de que el Ministerio Público presentara pruebas que demostraron que el acusado poseía una considerable cantidad de drogas en un inmueble de la comuna de Estación Central, destinado a su guarda y posterior comercialización. La investigación se inició gracias a información obtenida a través de una cooperación eficaz, que indicaba que en la dirección mencionada se realizaban actividades de acopio y distribución de sustancias ilícitas, las cuales eran vendidas a microtraficantes en sectores del oriente de Santiago, especialmente en La Florida.
Con base en esta información, un Juzgado de Garantía de Santiago autorizó una orden de entrada y registro, que fue ejecutada por la Brigada de Investigación Criminal de La Florida de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Durante el operativo, los detectives encontraron al imputado en su habitación, donde se incautaron dos bolsas de nylon que contenían 2 kilos 91 gramos de cannabis sativa. En una habitación contigua, se hallaron tres bolsas adicionales con 2 kilos 952 gramos de la misma sustancia, así como una caja con 16 envoltorios que contenían 17 kilos 762 gramos de cannabis sativa. Además, se encontraron otras bolsas con cannabis, 114 gramos de clorhidrato de cocaína al 90% de pureza, 114 gramos de cocaína base al 80% de pureza y 36 gramos de ketamina, junto con balanzas digitales y un teléfono celular utilizado para transacciones de drogas.
El tribunal valoró la prueba testimonial de los funcionarios de la PDI que participaron en el procedimiento, quienes describieron la dinámica del ingreso al inmueble y la ubicación de las drogas incautadas. También se consideraron los análisis químicos realizados por el Instituto de Salud Pública y los informes sobre la peligrosidad de las sustancias encontradas.
La defensa del acusado argumentó que la mayor parte de la droga pertenecía a un tercero conocido como “Randy” y que el imputado solo reconocía la posesión de dos kilos de marihuana. Sin embargo, el tribunal desestimó esta versión, concluyendo que había suficientes indicios para determinar que el acusado tenía la posesión y el cuidado de todas las sustancias encontradas, basándose en la similitud del embalaje y la proximidad física de la droga al lugar donde se encontraba el imputado.
El tribunal determinó que los hechos se encuadran en el tráfico ilícito de estupefacientes, dado que el acusado poseía cannabis sativa, clorhidrato de cocaína, cocaína base y ketamina con fines de comercialización. Al no encontrarse circunstancias que modificaran su responsabilidad penal, se impuso la pena solicitada por el Ministerio Público, además de las penas accesorias legales, el comiso de las sustancias incautadas, el pago de las costas del juicio y la inclusión del condenado en el registro nacional de huellas genéticas, conforme a la normativa vigente.

