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Tribunal Constitucional respalda normas de cobranza previsional y rechaza impugnación por intereses penales y apelación restringida

El Tribunal Constitucional de Chile ha desestimado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestionaba dos artículos de la Ley N° 17.322, la cual regula la cobranza judicial de cotizaciones y aportes de seguridad social. Este fallo se produce en el contexto de un proceso de cobranza previsional que se está llevando a cabo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente bajo revisión de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad.

Los artículos impugnados son el 22, inciso cuarto, que establece un régimen de intereses penales por deudas previsionales, y el 8°, inciso primero, que limita el recurso de apelación en ciertos casos. En particular, el artículo 22 estipula que “por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentada en un cincuenta por ciento”. Por su parte, el artículo 8° establece que el recurso de apelación solo es procedente en contra de sentencias definitivas y ciertas resoluciones, exigiendo que el apelante consigne previamente la suma total que se ordena pagar.

La controversia se originó a raíz de una demanda ejecutiva presentada por una administradora de fondos de pensiones, que reclamaba el pago de cotizaciones adeudadas que superaban los diez millones de pesos. La parte demandada impugnó la liquidación de la deuda, pero su apelación fue rechazada en primera instancia, lo que llevó a la presentación del requerimiento ante el Tribunal Constitucional.

La parte requirente argumentó que el artículo 22 vulnera principios de igualdad ante la ley y debido proceso, al imponer un régimen de intereses que consideró excesivo, lo que dificultaría el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Además, alegó que el artículo 8° infringía el derecho a defensa al restringir la posibilidad de apelar, dejando a los ejecutados en una situación de indefensión.

El Tribunal, en su fallo, concluyó que el requerimiento carecía de congruencia entre los artículos impugnados y los fundamentos presentados, ya que la discusión se centraba en el anatocismo, un concepto no regulado en el artículo 22. Asimismo, determinó que el precepto impugnado no era decisivo para la resolución del caso, dado que el cobro de cotizaciones se rige principalmente por el Decreto Ley N° 3.500.

El Tribunal reafirmó la constitucionalidad del régimen de intereses penales, argumentando que estos no son una sanción, sino un mecanismo para asegurar el pago oportuno de las cotizaciones, que son de interés público. En relación al artículo 8°, el Tribunal sostuvo que la configuración de los recursos procesales es competencia del legislador y que la limitación de apelaciones no infringe el debido proceso, justificándose en la necesidad de celeridad en los procedimientos de cobranza.

El fallo fue aprobado por la mayoría del Pleno del Tribunal, aunque contó con el voto en contra de tres ministros, quienes consideraron que la restricción del recurso de apelación vulneraba el derecho a impugnar decisiones relevantes que afectan directamente el monto de la deuda. Los disidentes argumentaron que esta limitación podría privar a los ejecutados de un control efectivo sobre las decisiones del tribunal de primera instancia, afectando así el acceso a la justicia.

La sentencia se encuentra registrada bajo el Rol N° 16.629-25-INA, y se relaciona con otros casos similares, como el Rol 16.624-25 INA.

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