
Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, solicitando que se declare la inaplicabilidad de una parte del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Este artículo establece que la suspensión de un procedimiento civil solo puede ser solicitada si en el caso se ha deducido acusación o formulado requerimiento, lo que, según la requirente, vulnera sus derechos constitucionales.
La acción se origina en un proceso que se sigue ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, donde la requirente había solicitado la suspensión del procedimiento civil en el marco de una demanda de declaración de indignidad contra su hermano, a quien había querellado por administración desleal. La querella se tramita en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago y aún se encuentra en la etapa previa a la formalización. La requirente argumenta que la existencia del delito imputado es un requisito necesario para que el tribunal civil pueda dictar una sentencia definitiva en su demanda de indignidad.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó la solicitud de suspensión, argumentando que no constaba en el expediente penal que se hubiera deducido acusación o formulado requerimiento, como exige el artículo 167. Ante esta decisión, la requirente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, que actualmente está pendiente ante la Corte de Santiago.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado afecta gravemente su derecho a la prueba y su defensa en el juicio civil. Argumenta que la norma establece una distinción arbitraria entre imputados que ya tienen acusación y aquellos que están en una etapa procesal previa, lo que contraviene el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.
Además, la requirente señala que, de acuerdo con el artículo 7 del Código Procesal Penal, la calidad de imputado se adquiere desde la primera actuación del procedimiento, lo que implica que todos los imputados deben ser considerados en igualdad de condiciones, independientemente de la etapa del proceso penal. También menciona que el artículo 4 del mismo código establece la presunción de inocencia sin distinción de la fase procesal.
La acción de inaplicabilidad también denuncia la infracción al derecho a la igual protección de la ley y al debido proceso, ya que la norma impugnada impide a la demandante presentar la única prueba necesaria para acreditar la indignidad, lo que podría llevar a una situación de indefensión en el juicio civil.
El requerimiento destaca que, si se declara la inaplicabilidad, el tribunal civil podría suspender el procedimiento hasta que se resuelva el juicio penal, lo que tendría un impacto directo en la sentencia civil. En caso contrario, el tribunal civil continuaría con el juicio a pesar de depender de la resolución del proceso penal.
Finalmente, se indica que el requerimiento cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que fue presentado por parte legitimada y contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos, además de no haber existido pronunciamiento previo sobre la inconstitucionalidad del mismo precepto.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y, de ser así, otorgará un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.