El Tribunal Constitucional de Chile ha decidido rechazar un requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 5°, numeral 3, del Código de Justicia Militar. Esta norma establece que corresponde a la jurisdicción militar conocer de delitos comunes cometidos por militares en situaciones específicas, como durante el estado de guerra o en actos del servicio militar.
El caso en cuestión se originó en un proceso judicial ante el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval, donde un militar fue acusado de consumo de drogas, un delito tipificado en la Ley N° 20.000. El requirente argumentó que la aplicación de la norma vulnera varios artículos de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al permitir que un mismo hecho sea juzgado bajo dos sistemas procesales diferentes, lo que, según su opinión, genera una diferencia de trato arbitraria.
El requirente sostuvo que la calificación de un delito como militar permite un procedimiento que carece de las garantías adecuadas, ya que los jueces y fiscales en el sistema militar son funcionarios en servicio activo que no necesariamente son abogados y están sujetos a la cadena de mando. Esto, argumentó, compromete la independencia e imparcialidad del tribunal, afectando el derecho a un juicio justo.
El Tribunal Constitucional, al no alcanzar el quórum necesario para acoger el requerimiento, determinó que la impugnación no tenía fundamento suficiente. Las Ministras Marzi, Yáñez, Silva y Lagos votaron a favor de acoger el requerimiento, argumentando que la naturaleza de los hechos sometidos a la jurisdicción militar es crucial para evaluar su conformidad constitucional. En cambio, los Ministros Fernández, Mera, Peredo y Gómez votaron por rechazar la impugnación, defendiendo la existencia de la justicia militar como un sistema reconocido por la Constitución.
Los ministros que rechazaron el requerimiento argumentaron que el delito de consumo de drogas, aunque común, está vinculado a la función militar, ya que afecta la seguridad y la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas. Afirmaron que la jurisdicción militar es válida en tiempos de paz, siempre que se justifique adecuadamente la relación del delito con bienes jurídicos militares.
El Tribunal también destacó que la justicia militar no es inconstitucional en sí misma, y que el procedimiento militar, aunque diferente al civil, cuenta con mecanismos de revisión que garantizan el debido proceso. En este sentido, se enfatizó que la existencia de procedimientos penales diversos es parte del ordenamiento jurídico chileno.
Finalmente, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 5° N° 3 del Código de Justicia Militar no vulnera la igualdad ante la ley ni el derecho a un juicio justo, ya que los militares que cometen delitos en el ejercicio de su función deben ser juzgados bajo un régimen que proteja los intereses de la disciplina y la seguridad militar.

