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Isapres podrán aumentar precios hasta un 3,5% en 2026, según nuevo indicador de costos de salud

La Superintendencia de Salud fija el ICSA 2025 en un 3
La Superintendencia de Salud fija el ICSA 2025 en un 3

La Superintendencia de Salud ha publicado el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) 2025, que se establece en un 3,5%, el límite máximo que las Isapres podrán aplicar en el ajuste de precios para el año 2026.

Este anuncio fue realizado el lunes en el Diario Oficial, donde el Superintendente de Salud, Dr. Víctor Torres, destacó que el ICSA “establece un límite claro que ninguna isapre puede superar: 3,5%”. Además, enfatizó que la Superintendencia tiene la responsabilidad de verificar que el aumento informado por cada Isapre esté respaldado por costos reales y auditables. Torres subrayó que “sólo podrán cobrar lo que acrediten”, asegurando que este mecanismo busca que el proceso de adecuación de precios sea justo y transparente, sin perjudicar a los afiliados.

El ICSA es un indicador técnico que mide la variación real de los costos de las Isapres en relación con la cobertura de prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL). Su cálculo se realiza mediante una metodología auditada y certificada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), siendo la Superintendencia de Salud la encargada de su elaboración y publicación. Este indicador compara el período de análisis de enero a diciembre de 2025 con el período base de enero a diciembre de 2024.

En cuanto al proceso de Adecuación Precio Base, la ley permite a las Isapres realizar un ajuste anual en el precio base de los planes de salud. Cada institución tiene la libertad de decidir si aplica un aumento y en qué porcentaje, siempre dentro del límite establecido por el ICSA 2025. Una vez que las Isapres informan a la Superintendencia el porcentaje que desean cobrar, este organismo verifica que la cifra esté justificada por los costos reales de cada institución.

El resultado de esta verificación determina el aumento que realmente puede aplicarse. Si el incremento al precio base informado por la Isapre supera lo verificado por la Superintendencia, la institución solo podrá aumentar hasta el monto efectivamente acreditado. Por otro lado, si lo verificado es mayor que el tope del ICSA, la Isapre también estará limitada a aplicar solo ese tope, sin excepciones. Este sistema de control tiene como objetivo que las Isapres gestionen sus gastos de manera eficiente y no trasladen la totalidad de sus costos a los afiliados.

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