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Vocales de mesa: ¿qué debes saber antes de las elecciones del 26 y 27 de octubre?

Conoce quiénes serán los vocales de mesa en las elecciones del 26 y 27 de octubre.
Conoce quiénes serán los vocales de mesa en las elecciones del 26 y 27 de octubre.

Las elecciones de gobernadores, alcaldes y concejales se realizarán el 26 y 27 de octubre. Consulta tu designación como vocal de mesa en Servel.

Comenzó el mes de octubre y se aproxima la fecha de las elecciones de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, programadas para el 26 y 27 de octubre. En este contexto, los electores tendrán la oportunidad de verificar en el Servicio Electoral (Servel) si han sido designados como vocales de mesa, así como confirmar el número de mesa y el local donde deberán ejercer su derecho al voto.

Este año, las elecciones se llevarán a cabo de manera excepcional en dos días, lo que responde a la obligatoriedad del voto y a la estimación de que el proceso podría extenderse en algunos casos. Cada elector recibirá cuatro boletas: una para gobernador, otra para el consejo regional, una más para alcalde y la última para concejal. Es importante destacar que para que el voto sea considerado válido, se debe realizar una única marca en cada una de las boletas; de lo contrario, la cédula será declarada nula.

De acuerdo con el cronograma electoral establecido por Servel, el sábado 5 de octubre se publicarán las listas de los vocales de mesa, así como los datos de todas las personas habilitadas para votar en las fechas mencionadas. Esta información estará disponible en el sitio web consulta.servel.cl. Aquellos que no puedan cumplir con la función de vocal de mesa tendrán la oportunidad de excusarse entre el 7 y el 9 de octubre. Posteriormente, el 12 de octubre se darán a conocer las nóminas de vocales reemplazantes, quienes no tendrán la opción de excusarse.

La ley establece que ciertas personas no pueden ser designadas como vocales de mesa. Entre estas se encuentran aquellos que han sido nombrados miembros del Colegio Escrutador o que se encuentran dentro de las causales de inhabilidad estipuladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700. También están excluidos de esta función los individuos que ocupan cargos de elección popular, como el Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales. Además, no pueden ser vocales los cónyuges de candidatos, parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado, extranjeros, personas no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos relacionados con las leyes electorales. Asimismo, se encuentran inhabilitados los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales, embajadores y cónsules de Chile, contralores generales de la República, jefes superiores de servicio, secretarios regionales ministeriales, magistrados de tribunales, jueces letrados y jueces de policía local, fiscales del Ministerio Público, así como miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo, excluyendo al personal administrativo de estas instituciones.

En cuanto a las causales de excusa para los vocales de mesa, se consideran las siguientes: estar ausente del país o residir en una localidad a más de 300 kilómetros o sin comunicaciones adecuadas, lo cual será evaluado por la Junta Electoral correspondiente; tener que desempeñar otras funciones en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, según lo estipulado por la Ley N° 18.700; tener más de 70 años; estar física o mentalmente incapacitado para ejercer la función, lo que deberá ser respaldado por un certificado médico; cumplir labores en establecimientos hospitalarios durante los días de funcionamiento de las mesas, con la correspondiente acreditación del director del establecimiento de salud; estar en estado de gestación durante todo el período del embarazo; y ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la votación, lo que deberá ser acreditado con el certificado de nacimiento. También se consideran excusas a quienes se desempeñen como cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, así como aquellos que trabajen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

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